PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de junio de dos mil catorce
204º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2014-000003


PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ESCALONA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.615, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA GOMEZ ARIAS, EDITH GONZALEZ y RAFAEL CAMEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números165.603, 143.183 y 143.708, Procuradores Especiales de Trabajadores en Guanare, estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE R & S, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y anotada en el Tomo N° 1-A, con el N° 29, Expediente N° 004400, de fecha 21 de enero de 1998; y MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE COMPAÑÍA ANONIMA (MRW), sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de julio de 1988, bajo el Nº 10, Tomo 19-A Sgdo.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: 1.- RICARDO JOSE DOMINGUEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.040.438; Y 2.- ARQUIMEDEZ BELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.074.893.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: 1.- ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA y JOSE VILLANUEVA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 63.268 y 22.256; y 2.- ROSALBA MEJIAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el 143.054.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 12 de junio de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA ORTEGA, y su apoderada judicial, abogada PAOLA GOMEZ ARIAS, Procuradora Especial de Trabajadores en Guanare, estado Portuguesa; y por la otra, el abogado ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES Y TRANSPORTE R & S, C.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Se hace constar que se encuentra presente, a pesar de su incomparecencia a la reunión anterior, solo a los fines de su participación en el proceso de mediación, la abogada ROSALBA MEJIAS apoderada judicial de la codemandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE COMPAÑÍA ANONIMA (MRW). Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; previo a lo cual, hacen constar que la relación de trabajo se desarrollo con INVERSIONES Y TRANSPORTE R & S, C.A., y no con MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE COMPAÑÍA ANONIMA (MRW), por lo que, es con la primera con la que el demandante suscribe la presente transacción; en consecuencia, estando presente el demandante, se paso a verificar si el apoderado de la parte demandada se encuentra facultado para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se desprende del poder que riela a los autos; así pues, se revisan los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 17 de octubre de 2012 y terminó el 17 de septiembre de 2013; por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; igualmente convienen en que la labor realizada por el demandante, se prestó en el sector transporte por lo que convienen que la jornada es la establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras para ese tipo de trabajo, por lo que las horas extras y el bono nocturno se ajustaron a la jornada referida; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.435,42), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y bonificación de fin de año fraccionado; y la indemnización contenida en el artículo 92 eiusdem, siendo que acepta el demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA ORTEGA, la suma convenida, DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.435,42), pago que realiza a través de cheque del Banco Banesco signado 19323707, girado a favor de la demandante; instrumento cambiario que recibe el ex trabajador en este acto, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos y así se hace constar.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el ex trabajador demandante, debidamente acompañado de la Procuradora Especial de Trabajadores, y la sociedad mercantil demandada, esta representada por apoderado judicial debidamente constituida, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,



RAFAEL ANTONIO ESCALONA ORTEGA


Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. PAOLA GOMEZ ARIAS




Apoderado Judicial de la codemandada INVERSIONES Y TRANSPORTE R & S, C.A.,


Abg. ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA

Apoderado Judicial de la codemandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE COMPAÑÍA ANONIMA (MRW),


Abg. ROSALBA MEJIAS

La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO