PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000037
PARTE DEMANDANTE: MARIA LEONOR ORELLANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.278, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAHIL MENDOZA y ÁNGEL JULÍAN CUELLO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.530.890 y 11.399.436, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 135.322 y 134.005.
PARTE DEMANDADA: JOSE ELICEO CALDERON CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.255.095, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANALITT KARINA OLIVAR RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.161.779, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 200.700.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 27 de junio de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana MARIA LEONOR ORELLANA LOPEZ, y sus apoderados judiciales, abogados ÁNGEL JULÍAN CUELLO PEREZ y DAHIL MENDOZA; y por la otra la abogada ANALITT KARINA OLIVAR RIVERO, apoderada judicial del demandado, ciudadano JOSE ELICEO CALDERON CARMONA, quien presenta en este acto documento poder que acredita su representación el cual se agrega a los autos en su original; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente la demandante, se paso a verificar si la apoderada de la parte demandada se encuentra facultada para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se desprende del poder que riela a los autos; así pues, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 01 de marzo de 2011 y terminó el 13 de enero de 2014, fecha en que la trabajadora presento su renuncia voluntaria al trabajo, tal y como lo expresó en el escrito libelar; por lo que ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro el vínculo laboral y la forma de su terminación; la jornada de trabajo fue de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.; siendo que a partir del 01 de mayo de 2013, la jornada se desarrollo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; devengando como salario durante toda la relación, el salario mínimo legal; no laborando horas extraordinarias ni días de descanso, domingos o feriados; de igual forma acepta y reconoce la demandante, haber recibido anticipos de prestaciones sociales durante la vigencia de la relación laboral, así como el pago oportuno de los conceptos correspondientes, vale decir vacaciones y su disfrute, bono vacacional y bonificación de fin de año, todo lo cual consta en los recibos que fueron consignados por la parte patronal, en la oportunidad de la promoción de pruebas y que fueron revisados y aceptados en conformidad por la ex trabajadora; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora la diferencia de los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.387,33), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad Bs. 11.163,63 y sus correspondientes intereses, Bs. 1770,97, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones fraccionadas correspondientes al último año de la relación laboral, Bs. 1.263,53, de conformidad con la Ley; bono vacacional fraccionadas correspondientes al último año de la relación laboral, Bs. 1.189,20; de conformidad con la Ley; siendo que acepta la demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana MARIA LEONOR ORELLANA LOPEZ, la suma convenida, QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.387,33), en este acto, a través de cheque del Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0059-12-1059326132, signado 60896967, a favor de la demandante, instrumento cambiario que recibe la ex trabajadora en este acto, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos; y así se hace constar.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Finalmente, convienen las partes en que la patronal incluirá a la ciudadana MARIA LEONOR ORELLANA LOPEZ, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para lo cual ha realizado las gestiones pertinentes, manifestando que ha resultado imposible a la fecha, en razón de presentar problemas con el Sistema Tiuna, comprometiéndose a impulsar las gestiones hasta lograr la definitiva inclusión de la ex trabajadora, en tal sentido solicitan se deje abierto el presente expediente con el fin de notificar al Tribunal, una vez que se logre la inscripción de la demandante en el órgano prestador de seguridad social.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la ex trabajadora demandante, debidamente acompañada de sus apoderados judiciales, y la demandada esta representada por apoderada judicial debidamente constituida, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la información referida a la inclusión de la ex trabajadora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
MARIA LEONOR ORELLANA LOPEZ
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. ÁNGEL JULÍAN CUELLO PEREZ
Abg. DAHIL MENDOZA
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. ANALITT KARINA OLIVAR RIVERO
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
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