PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de junio de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-000014


PARTE DEMANDANTE: Ender José Terán Caceres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.767, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Betty Terán y Yamileth Terán, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 52.983 y 144.919.
PARTE DEMANDADA: Álvaro Marino Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.606, de este domicilio, propietario de la firma personal “INDUAGRO”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Andys Marielys Salas Castro, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 101.655 y 128.766.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día de hoy 03 de junio de 2014, siendo el día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte el demandante, ciudadano Ender José Terán Caceres, y su apoderada judicial, abogada Betty Terán; y por otra, el ciudadano Álvaro Marino Escobar, propietario de la firma personal “INDUAGRO”, y su apoderado judicial abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. En este acto se hace presente, el ciudadano Jhony Escobar Vergara, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.205.223, quien se incorpora al proceso de mediación con el fin de contribuir con la resolución del presente asunto a través de los medios alternos de resolución de conflictos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presentes los interesados se paso verificar los términos de la demanda, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: A los fines de la presente transacción y demás fines legales consiguientes, convienen las partes en establecer que no existió vínculo laboral alguno con la firma personal “INDUAGRO”, propiedad del ciudadano Álvaro Marino Escobar; por cuanto lo que hubo en el presente caso fue una relación de trabajo para obra determinada, entre el demandante, ciudadano Ender José Terán Caceres y el ciudadano Jhony Escobar Vergara, todo según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo que en virtud de esa relación se suscribirá la presente transacción, lo que lleva implícito un desistimiento del procedimiento intentado contra la firma personal arriba indicada; en consecuencia, corresponde al demandante, los conceptos laborales que se derivaron de los diversos contratos de obra que se ejecutaron, manifestando el actor haber recibido la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), como anticipo de los conceptos que le corresponden, tal y como se evidencia de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del contrato para obra determinada, por lo que conviene el ciudadano Jhony Escobar Vergara, en pagar los correspondientes conceptos laborales que de esos contratos se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, la forma en se desarrollo la relación de trabajo y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a calcular lo que corresponde al demandante, resultando una diferencia a su favor por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que conviene el ciudadano Jhony Escobar Vergara, en pagar al demandante, que comprende los conceptos que se derivaron de la relación surgida de los contratos para obra determinada que se desarrollaron entre ellos, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados; beneficio de alimentación, siendo que acepta el demandante que por la naturaleza de la relación de trabajo, es decir, para obra determinada, la cual consistía en elaborar piezas en torno, no se generaron horas extraordinarias, ni se laboró días domingos, ni feriados, ya que el tiempo que se requería para ejecutar las obras era establecido por el demandante a su conveniencia y comodidad; igualmente convienen en que se pago en su oportunidad cada obra que se contrató realizar; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro tanto a su contratante, ciudadano Jhony Escobar Vergara, ni a la demandada firma personal “INDUAGRO”, propiedad del ciudadano Álvaro Marino Escobar, con quien no existió relación alguna de tipo laboral, ni de ninguna otra índole. En virtud de todo lo expuesto, el ciudadano Jhony Escobar Vergara ofrece pagar al demandante, ciudadano Ender José Terán Caceres, la suma convenida, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en éste acto, haciendo entrega personal al actor, de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.00,00), en dinero efectivo, suma que recibe a su entera y cabal satisfacción; y la cantidad restante, TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00), también en éste acto, a través de cheque Nº 44371125, de la entidad bancaria BANCARIBE, girado a favor del demandante, del cual se deja copia en autos, cantidad y forma de pago que son aceptadas por el demandante en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Tercero: Quienes suscriben declaran estar mutuamente satisfechos con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: Quienes suscriben declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: Quienes suscriben manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: Quienes suscriben, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el EXTRABAJADOR acompañado de su apoderada judicial; también la parte demandada y su apoderado judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el extrabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Parte Demandante,


Ender José Terán Caceres,


Abogada Asistente de la Parte Demandante,


Abg. Betty Terán

Demandado,


Álvaro Marino Escobar


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez


Jhony Escobar Vergara


La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco