PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000102

PARTE DEMANDANTE: GUIDO BENJAMIN LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.855.452, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida Palo Grande, Sector 04, Casa S/N, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-8.065.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.469.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (MOTIASCA), Sociedad Mercantil constituida por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha 24 de Marzo de 1.970, bajo el No. 65, Tomo 3-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.647.794, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 72.960 y de este domicilio.
MOTIVO: DEMANDA DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 30 de Junio de 2014, siendo las 9:30 p.m, comparecen por ante este Juzgado, ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.647.794, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 72.960 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (MOTIASCA), Sociedad Mercantil constituida por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha 24 de Marzo de 1.970, bajo el No. 65, Tomo 3-A, según se evidencia de representación que consta de Instrumento de Sustitución de Poder, que me fuere conferido por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 18 de Julio de 2.008, quedando anotado bajo el No. 03, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; Igualmente comparece el ciudadano GUIDO BENJAMIN LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.855.452, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida Palo Grande, Sector 04, Casa S/N, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-8.065.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.469; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2014-000102; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia admite la demanda y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el Ex trabajador renunció en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2014, es decir, no se le debe concepto alguno por indemnización por despido y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por la empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy pagan las partes demandadas cubren la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa. De la misma manera, el Ex trabajador GUIDO BENJAMIN LINARES GIL, reconoce que durante la relación de trabajo le fueron pagados los conceptos laborales a que tenía derecho en la oportunidad legal correspondiente, tales como, vacaciones, utilidades, bono vacacional, cesta ticket, comisiones, así como adelantos en la prestación social de antigüedad y parte de los intereses generados por la misma, motivo por el cual la empresa demandada solo le adeuda una cantidad por concepto de diferencia de Prestación Social de Antigüedad, Intereses sobre la prestación Social, Vacaciones y bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas correspondiente al último año, beneficio de alimentación del mes de junio de 2.014 y bono de asistencia puntual y perfecta del mes de junio de 2.014.
SEGUNDA: El Ex trabajador GUIDO BENJAMIN LINARES GIL, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL SEIS (31/07/2006), laboraba para MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C. A. (MOTIASCA), como Chofer de Gandola dedicándose a realizar la actividad propia de chofer en una Gandola en vehículos propiedad de la demandada, realizando viajes a diferentes ciudades y estados para buscar maquinaria y equipos necesarios para la empresa, con un horario de trabajo flexible de acuerdo a la labor que desempeñaba, pero siempre teniendo los días de descanso que concede la Ley, devengando un un último salario básico de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.564,40), y un último salario promedio mensual de de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.851,12) mensuales y que su labor efectiva culminó el día Veinticinco (25) de Junio de 2014; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de la empresa demandada, le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de DOSCIENTOSSESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a lo establecido en el numeral tercero del Articulo 142, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto es el que más favorece al trabajador, así como los demás conceptos labores, en el cual se incluye un Bono Transaccional, por los años de servicio del Ex trabajador a la empresa, y que se encuentra detallado en la cláusula sexta, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO
EMPRESA: MOTIASCA - GUANARE LUGAR: GUANARE
NOMBRE : GUIDO BENJAMIN LINARES GIL
DPTO..: GUANARE C.I. : V- 8.855.452
CARGO : CHOFER DE GANDOLA
MOTIVO DEL RETIRO: RETIRO VOLUNTARIO
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
31 7 2006 25 6 2014 7 11

SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 185,48
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 32,46
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 51,52
SALARIO BASE INTEGRAL DIARIO 269,46
SALARIO PROMEDIO DIARIO 228,37
ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD ART. 142, LITRL. c) y d) 558,00 117.375,54
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 22.099,59
VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC 75,17 185,48 13.941,91
UTILIDADES FRACCIONADAS 50 228,37 11.418,53
INDEMNIZACION BONO DE ALIMENTACION 21 63,5 1.333,50
BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 6 185,48 1.112,88
BONO TRANSACCIONAL 146.975,13
SUB TOTAL DIAS…………………….. 152,17 SUB TOTAL Bs…………. 314.257,09
DEDUCCIONES
ADELANTO ANTIGÜEDAD E INTERESES 54.200,00
INCE 57,09

SUB TOTAL Bs…………. 54.257,09

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 260.000,00

Se paga al ex trabajador en este acto el monto mayor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme lo pedido en el escrito de demanda.
CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad DOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), de GUIDO BENJAMIN LINARES GIL, por los servicios prestados a MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (MOTIASCA), mediante cheque No. 49174134, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, agencia Guanare, de fecha 25 de Junio de 2.014, a nombre del ex trabajador GUIDO BENJAMIN LINARES GIL, por la cantidad de correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.
SEXTA: El Ex Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 146.975,13), es primeramente por los años de servicio prestados a la empresa y también para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

GUIDO BENJAMIN LINARES GIL

Abogado Asistente de la parte Demandante,

Abg. LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN



Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. ADELINA MIRANDA LOZANO
La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO