PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2014-000019


PARTE DEMANDANTE: Douglas Enrique Monsalve Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.058.716, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Elizabeth Graciana Pérez Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 104.210.
PARTE DEMANDADA: Cayca Alimentos (CALSA) S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ángel Luís Geretti Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.595.006, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jiménez de Nuñez, José Antonio Lamas y Maria Isabel Morillo Delgado, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 8.878 y 191.872.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 05 de junio de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Douglas Enrique Monsalve Palacios, y su apoderada judicial, abogada Elizabeth Graciana Pérez Ortiz; y por la otra, la abogada Maria Isabel Morillo Delgado, apoderada judicial de la parte demandada Cayca Alimentos (CALSA) S. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el demandante, se paso a verificar si la apoderada de la parte demandada se encuentra facultada para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se desprende del poder que riela a los autos; así pues, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 08 de diciembre de 2009 y terminó el 22 de agosto de 2013, fecha en que el trabajador presento su renuncia al trabajo; por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; la jornada de trabajo fue de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., devengando como último salario la suma de Bs. 2.278,78; no laborando horas extraordinarias ni días de descanso, domingos o feriados; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 107.851,14), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 84.346,51; vacaciones fraccionadas correspondientes al último año de la relación laboral, de conformidad con la Ley y el Contrato Colectivo de la entidad de trabajo, Bs. 3.225,40; bono vacacional fraccionadas correspondientes al último año de la relación laboral, de conformidad con la Ley y el Contrato Colectivo de la entidad de trabajo, Bs. 3.225,40; y bonificación de fin de año de conformidad con la Ley y el Contrato Colectivo de la entidad de trabajo, Bs. 17.000,00; siendo que acepta el demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma, cuadro contentivo del calculo de los conceptos que integran la transacción; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano Douglas Enrique Monsalve Palacios, la suma convenida, CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 107.851,14), de la siguiente forma: 1.- Un primer pago en este acto por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47.445,87), el cual realiza a través de cheque del Banco Banesco signado 33026954, girado a favor de la demandante, instrumento cambiario que recibe el ex trabajador en este acto, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos; y 2.- Un segundo pago por la suma de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 60.405,27) pagadero el 27 de junio de 2014, en la sede de este Tribunal; cantidad y forma de pago que es aceptada por el ex trabajador en este acto y así se hace constar.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el ex trabajador demandante, debidamente acompañado de su apoderada judiciale, y la sociedad mercantil demandada, esta representada por apoderada judicial debidamente constituida, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,



Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Douglas Enrique Monsalve Palacios


Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. Elizabeth Graciana Pérez Ortiz



Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Maria Isabel Morillo Delgado

La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco