PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de junio de dos mil catorce
204° y 155°


ASUNTO: PP01-S-2014-000065



QUIEN CONSIGNA: CENTRO MÉDICO LOS PRÓCERES (CEMEDPROCA), C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el número 10, Tomo 20-A, de fecha 06 de diciembre de 2006.

APODERADO JUDICIAL DE QUIEN CONSIGNA: LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.251.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.431.

CONSIGNATARIA: FLOR MARIA GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.188.626.

ABOGADO ASISTENTE DEL CONSIGNATARIO: PAOLA GOMEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.430.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 165.603, Procuradora Especial de Trabajadores en Guanare, estado Portuguesa.


MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 09 DE JUNIO DE 2014, siendo las 12:30 m, comparece por ante este Juzgado, el abogado LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.251.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.431, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOS PRÓCERES (CEMEDPROCA), C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el número 10, Tomo 20-A, de fecha 06 de diciembre de 2006. Igualmente comparece la ciudadana FLOR MARIA GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.188.626, por la parte consignataria, debidamente asistida por la abogada PAOLA GOMEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.430.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 165.603, Procuradora Especial de Trabajadores en Guanare, estado Portuguesa y de este mismo domicilio quienes en el marco de la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en el asunto identificado con el numero PP01-S-2014-000065, solicitan se celebre audiencia preliminar, en virtud de que las partes han decidido dar por terminada la relación de trabajo, y se han celebrado diversas reuniones con el objeto de ventilar los asuntos contenciosos que existen entre los comparecientes, todo a los fines de debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos que corresponden a la trabajadora con ocasión de la terminación de la relación de trabajo; en este estado, los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia apertura formalmente Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la ex trabajadora consignataria y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal su voluntad de poner fin en este acto, a la relación de trabajo que los vinculó, siendo que la Ex trabajadora, FLOR MARIA GUTIERREZ VELASQUEZ, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 18 de febrero de 2011, para CENTRO MÉDICO LOS PRÓCERES (CEMEDPROCA), C.A, como LAVANDERA, devengando un último salario normal mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.250,50), conviniendo las partes en que las labores culminan el día hoy nueve de junio de 2014, finalizando la relación laboral de mutuo acuerdo entre las partes.

SEGUNDA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salarios, horas extraordinarias laboradas, domingos y feriados trabajados, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año o utilidades, haciendo constar la ex trabajadora que disfruto todos y cada uno de los períodos vacacionales que le correspondieron, quedando solo pendiente la fracción correspondiente al presente año de los tres últimos conceptos especificados, todo lo cual fue constatado en las reuniones que al efecto se celebraron en esta sede judicial, en las que se revisaron todos los recibos y finiquitos contentivos de pagos de salarios y demás conceptos laborales, así como de anticipos de prestaciones sociales y pagos de intereses sobre la prestación de antigüedad, recibos éstos que fueron reconocidos por la ex trabajadora; de igual forma, recibió oportunamente el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; por tanto, la presente transacción comprende todos los conceptos que corresponden a la terminación de la relación de trabajo, vale decir, antiguedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, y las indemnizaciones que establece el artículo 92 de la mencionada ley, todo lo cual se grafica en el cuadro siguiente:


APELLIDOS Y NOMBRES: FLOR MARIA GUTIERREZ VELASQUEZ
CÉDULA DE IDENTIDAD: 19.188.626.

FECHA DE INGRESO: 18/02/2011 CARGO: LAVANDERA
MOTIVO DEL EGRESO: MUTUO ACUERDO FECHA DE EGRESO: 09/06/2014

CONCEPTOS A PAGAR DIAS SALARIO DIARIO Bs. TOTAL BS.
Antigüedad Artículo 142 LOTTT 18.621,40
Intereses de la Antiguedad 2.697,68
Vacaciones fraccionadas 2014-2015 445,95,
Bono Vacacional fraccionado 2014-2015 445,95
Utilidades Fraccionadas 2014 743,25
Indemnización Artículo 92 LOTTT 18.621,40
Anticipos Antigüedad e intereses 6.575,63
TOTAL ASIGNACIONES: 35.000,00

TERCERA: En este estado, el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOS PRÓCERES (CEMEDPROCA), C.A, en ejercicio del mandato judicial que les fue conferido ofrecen a la ex trabajadora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), como pago de prestaciones sociales y demás conceptos labores; por lo que LA EX TRABAJADORA procedió a verificar junto a su abogada asistente, el cálculo correspondiente, revisando los recibos de pagos realizados por LA EX EMPLEADORA a LA EX TRABAJADORA por los conceptos laborales que surgieron de la relación laboral; luego de lo cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a LA EX TRABAJADORA la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00); pago el cual incluye los conceptos discriminados en el cuadro supra reproducido; manifestando LA EX TRABAJADORA estar de acuerdo con la suma acordada, por cuanto recibió efectivamente los anticipos que se describen arriba, es decir la suma de Bs. 6.575,63, que corresponden a dos anticipos de prestaciones sociales en los años 2011 y 2013 y pago de intereses de la antiguedad.

CUARTA: La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que la presente transacción se suscribe con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y con el fin de evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la del fin del vínculo laboral, ya que cada uno de los montos pagados fue analizados de conformidad con lo que ordena la ley. Igualmente, reconoce que disfrutó y recibió el pago respectivo de sus vacaciones y respectivo bono vacacional que le correspondían durante el curso de la relación laboral. Asimismo, reconoce que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2011, 2012, 2113 y la fracción de 2014, al igual que las utilidades anteriores al mencionado año.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), que le son entregados a la Ex Trabajadora, ciudadana FLOR MARIA GUTIERREZ VELASQUEZ, en este acto, mediante cheque signado 82006688, librado contra la cuenta corriente Nº 0121 0330 13 0008278474, de la entidad bancaria Corp Banca, girado a su nombre, por la cantidad indicada correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales antes mencionados, haciéndose constar que la ex trabajadora recibe el instrumento cambiario, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismos en autos.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, el apoderado judicial de la parte patronal solicita copia certificada de la presente acta.

Finalmente, en virtud de la presente transacción, los comparecientes manifiestan que desisten de los procedimientos que instauraron ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa, la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOS PRÓCERES (CEMEDPROCA), C.A, el procedimiento de calificación de falta signado 029-2014-01-00205; y la ciudadana FLOR MARIA GUTIERREZ VELASQUEZ, el procedimiento de Reenganche y Restitución de Derechos signado 029-2014-01-00193; igualmente el apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOS PRÓCERES (CEMEDPROCA), C.A. desiste, en nombre de su mandante de la apelación que cursa en el presente expediente. En tal sentido, ambas partes se comprometen a consignar copia certificada de la presente acta en la Inspectoría del Trabajo, a los fines legales consiguientes.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, en este caso, de la Procuradora Especial de Trabajadores en Guanare, estado Portuguesa y la sociedad mercantil debidamente representada a través de su apoderado judicial, tal como se desprende de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, dando por terminada la controversia existente entre las partes, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOS PRÓCESERES (CEMEDPROCA) C.A.,

Abg. LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NÚÑEZ,
La Trabajadora,

FLOR MARIA GUTIERREZ VELASQUEZ,
Procuradora Especial de Trabajadores,

Abg. PAOLA GOMEZ ARIAS
La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO