REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PPP1-L-2014-000067
PARTE ACTORA: NELVI YOHENNI MUJICA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 21.056.263.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2014, siendo las 10:450 a.m., comparece de forma voluntaria la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, en su condición de apoderada de la parte demandante por una parte y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados, la cual requieren del ciudadano Juez se sirva adelantar la Audiencia Preliminar, visto que han llegado a un arreglo amistoso. La Juez, oída a las partes acuerda lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turen, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turen, Estado Portuguesa, que propone un pago por diferencia de prestaciones sociales a través de la presente mediación, en virtud de la renuncia presentada por la ciudadana trabajadora, a tal efecto se ofrece el pago por los ONCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11.312,79), las cuales se ofrecen pagar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) para el 01 de diciembre de 2014 y el resto, es decir; la cantidad de Ocho Mil Trescientos Doce Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.312,79) para el 15 de febrero de 2015, todo lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente mediación y que forma parte integrante de la misma, cantidad esta aprobada en Sesión Ordinaria 14, de fecha 14 de mayo de 2014, celebrada en Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turen Estado Portuguesa, y que se anexa a la presente. CLÁUSULA SEGUNDA: Seguidamente la Apoderada Judicial del demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Sindica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y las reciben las partes conformes en este acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Ligia LopezCarieles, Abg. Marlene Rodríguez
Los Presentes
Apoderada Judicial Del demandante,

Síndica Procuradora Del Municipio Turen,