REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000070
PARTE ACTORA: LERMIT APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.493.058.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MERCEDES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número 7.541.993 e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 135.325
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA XXX, RL Inscrita en el registro público del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el nro. 31, folio 135, tomo 11 del protocolo de transcripción de fecha 22-06-2010 (No compareció).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Conceptos laborales.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 11 de Febrero de 2014, por el ciudadano LERMIT APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.493.058 presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo siendo su apoderado judicial la abogada CARMEN MERCEDES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número 7.541.993 e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 135.325, y en fecha 12 de Febrero de 2014, es recibido por este tribunal, y en fecha 18 de Marzo de 2014, se admitió la misma luego de haber sido subsanado el libelo, tal como consta al folio 25, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación del demandada ASOCIACION COOPERATIVA XXX, RL Inscrita en el registro público del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el nro. 31, folio 135, tomo 11 del protocolo de transcripción de fecha 22-06-2010, el día 02 de Mayo de 2014, (folios 31 y 32), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el dia 13 de Mayo de 2014. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 03 de Junio de 2014, fue anunciada a las 10:00 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: LERMIT APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.493.058, contra e la demandada ASOCIACION COOPERATIVA XXX, RL Inscrita en el registro público del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el nro. 31, folio 135, tomo 11 del protocolo de transcripción de fecha 22-06-2010. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. SALMA YOUNES CHEDID y el ciudadano Alguacil, FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial del demandante ciudadano: LERMIT APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.493.058, abogada CARMEN MERCEDES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número 7.541.993 e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 135.325. Y la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA XXX, RL Inscrita en el registro público del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el nro. 31, folio 135, tomo 11 del protocolo de transcripción de fecha 22-06-2010, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA XXX, RL Inscrita en el registro público del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el nro. 31, folio 135, tomo 11 del protocolo de transcripción de fecha 22-06-2010., A pagar al demandante ciudadano: LERMIT APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.493.058, los siguientes conceptos y cantidades:
1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2400,00).
2. Por concepto de Despido se condena de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2400,00).
3. Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 600,00).
4. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: Se condena a pagar la cantidad SEICIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 600,00).
5. Por concepto de Horas Extras Trabajadas: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 112,50)
6. Por concepto de bonificación de Fin de año, utilidades fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1200,00)
7. Por concepto de 15 días pendientes por pago: Se condena a pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.800,00).
8. Por concepto de diferencias de pago de Beneficio de Alimentación: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 175,00).
9. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 9.287,50).
De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede firme la presente sentencia.
Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de los intereses de mora e indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el demandante ciudadano: LERMIT APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.493.058, contra demandada: ASOCIACION COOPERATIVA XXX, RL Inscrita en el registro público del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el nro. 31, folio 135, tomo 11 del protocolo de transcripción de fecha 22-06-2010, y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: ASOCIACION COOPERATIVA XXX, RL Inscrita en el registro público del municipio Páez del estado Portuguesa bajo el nro. 31, folio 135, tomo 11 del protocolo de transcripción de fecha 22-06-2010, A pagar al demandante ciudadano: LERMIT APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.493.058, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 9.287,50).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ
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