REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-S-2012-000812
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual desiste de la oferta real de pago presentada a favor del ciudadano GILBERTO BERMUDEZ, solicitando consecuencialmente la entrega del dinero ofertado, esta Juzgadora de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento de la presente oferta real de pago, y en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignación para que se hagan las gestiones conducentes para que se le haga entrega a la empresa ORVAL, S.A., el dinero ofertado, el cual se encuentra depositado en la entidad bancaria Bicentenario. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
|