REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2013-000057
PARTE ACTORA: LUCIDIO TORREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.195.634.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN, titulares de las Cedulas de Identidad números 8.067.620 y 13.328.560, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364 y 77.874 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANVEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 31 de Agosto de 2.004, anotado bajo el Nº 23 Tomo 153-A, representada por CARMEN FUENTES DE NIETO y JULIAN FUENTES NIETOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.215.882 y 9.566.386 respectivamente. Y solidariamente al ciudadano JULIAN FUENTES NIETO.
LLAMADO TERCEO A JUICIO: PEDRO ANTONIO NIETOS FUENTES, titular de las cédulas de identidad Nº 5.943.572
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros Conceptos laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia consignada por el ciudadano LUCIDIO TORREZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO, mediante la cual desiste del procedimiento en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO NIETOS FUENTES. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por LUCIDIO TORREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.195.634, únicamente con respecto al co-demandado, ciudadano PEDRO ANTONIO NIETOS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 5.943.572, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se establece.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELE