REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Guanare, 30 de junio de 2014
Años: 204° y 155º

Causa: N° E-497-13

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Hilda Rodríguez

Adolescentes Sancionados:
(Identidades Omitidas)


Víctima:
(Identidad Omitida)

Defensor Público:
Abg. José Gregorio Henriquez

Defensora Privada:
Abg. Poelis Crisaida Rodríguez

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. José Ramón Salas

Delito: Abuso Sexual a Adolescente.

Decisión:
Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y Libertad Asistida (Artículos 624 y 626 LOPNNA)


Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-497-13, donde aparecen como sancionados los jóvenes adultos (Identidades y Datos Omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “La Audiencia es para ratificar el cumplimiento de las sanciones impuestas en su oportunidad y ratificara a las mismas, solicito se le seda el derecho de palabra a la victima, en virtud de que una de las condiciones es no acercarse ni agredir a la victima. Solicito la copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo”.

Por su parte, el defensor público Abg. José Gregorio Henríquez, quien ejerce la defensa del sancionado (Identidad Omitida), manifestó: “Esta defensa técnica no se opone a lo manifestado por el fiscal v del ministerio público siendo la presente audiencia de pleno derecho, cuya finalidad es la revisión y ratificación de las sanciones impuestas en su oportunidad, las cuales han venido cumplimento satisfactoriamente. Solicito la copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

Así mismo, se le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Poelis Crisaida Rodríguez, defensora de los sancionados (Identidades Omitidas), indicó lo siguiente: “Esta defensa técnica no se opone a lo manifestado por el fiscal v del ministerio público siendo la presente audiencia de pleno derecho, cuya finalidad es la revisión y ratificación de las sanciones impuestas en su oportunidad, las cuales han venido cumplimento satisfactoriamente. Solicito la copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

Seguidamente la Juez impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado lo siguiente: “Estoy estudiado el cuarto semestre en el Instituto Universitario Santiago Mariño, en Mérida ingeniería industrial, igualmente me comprometo a consignar la constancia de estudio actualizada dentro de 15 días contados a partir de la presente fecha, siendo la próxima cita ante el equipo técnico el 28-08-2014 a las 09:00 de la mañana de la cual me comprometo a asistir a la misma”. Es Todo.

Igualmente la Juez impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado lo siguiente: “Estudio en el Instituto Santiago Mariño en Barinas, estudió ingeniaría civil, me comprometo a traer constancia y asistir al equipo técnica multidisciplinario el 31-07-14 a las 09:00 de la Mañana, dentro de 15 días consigno la constancia de estudios actualizada. Es Todo”.

Por último, la Juez impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado lo siguiente: “Informo al Tribunal que hoy asistí al equipo técnico multidisciplinario y nueva cita para el 10-09-14, comprometiéndole a asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a las 09;00 de la mañana y también me comprometo a traer constancia de trabajo actualizada dentro de los quince días a partir de hoy”

De seguida se le cede el Derecho de palabra a la Victima (Identidad Omitida), quien manifestó lo siguiente: “Los jóvenes presentes no se han metido conmigo más, todo esta muy bien”. Es Todo.

Encontrándose presente en sala, la representante legal de la víctima, ciudadana Silvia Genia Margarita, se le cedió el derecho de palabra indicando: “Los jóvenes presentes no se han metido conmigo más, todo esta muy bien”. Es Todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- En fecha 16 de diciembre de 2013, este Tribunal celebró audiencia oral de imposición de sanciones, en la que se le impuso formalmente a los jóvenes adultos (Identidad Omitida) de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema; REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 eiusdem, consistente en la: (1) obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia respectiva; y (2) la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. Ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se verifica lo siguiente:
• Respecto al joven adulto (Identidad Omitida), compareció al Equipo Técnico Multidisciplinario el día 20 de marzo de 2014 (folios 89 y 91 al 95 de la Pieza Nº 13) iniciando con la orientación psicosocial ordenada. Luego compareció a las citas de fechas 05 de junio de 2014 (folio 132) y 07 de junio de 2014 (folios 136 al 138), teniendo fijada nueva cita para el día 28 de agosto de 2014.
• Respecto al joven adulto (Identidad Omitida) compareció al Equipo Técnico Multidisciplinario el día 30 de enero de 2014 (folios 62 y 64 al 68 de la Pieza Nº 13), luego compareció a las citas de fechas 10 de marzo de 2014 (folios 76 al 79 y 81 de la Pieza Nº 13), 26 de mayo de 2014 (folio 126), teniendo fijado cita para el día 31 de julio de 2014.
• Respecto al joven adulto (Identidad Omitida) compareció al Equipo Técnico Multidisciplinario el 20 de marzo de 2014 (folios 87 y 97 al 101 de la Pieza Nº 13), luego compareció a las citas de fechas 22 de mayo de 2014 (folios 12), teniendo fijada cita para el día 10 de septiembre de 2014, según manifestó el sancionado en la audiencia oral celebrada el día de hoy, en razón de haber recibido la respectiva orientación psicosocial en esta misma fecha.

En cuanto a la Sanción de Libertad Asistida, se aprecia que los jóvenes sancionados han cumplido con las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, se verifica lo siguiente:
• Respecto al joven adulto (Identidad Omitida), consta al folio 23 de la presente pieza, Constancia de Estudios expedida en fecha 03 de diciembre de 2013 por el Instituto Universitario Politécnico santiago Mariño del Estado Mérida, en la que se aprecia que el sancionado cursa el 3º semestre de Ingeniería Industrial, instándose en la celebración de la audiencia oral a consignar dentro del lapso de 15 días, constancia de estudios actualizada.
• Respecto al joven adulto (Identidad Omitida) consta al folio 82 de la presente pieza, Constancia de Estudios expedida en fecha 05 de diciembre de 2013 por el Instituto Universitario Politécnico santiago Mariño del Estado Barinas, en la que se aprecia que el sancionado cursa el 6º semestre de Ingeniería Civil, instándose en la celebración de la audiencia oral a consignar dentro del lapso de 15 días, constancia de estudios actualizada.
• Respecto al joven adulto (Identidad Omitida) consta al folio 70 de la presente pieza, fondo negro de título universitario expedido en fecha 26 de junio de 2012, por la Universidad Yacambú del Estado Lara, con la mención Licenciado en Psicología. Así mismo, consta al folio 71 Constancia de Trabajo expedida en fecha de enero de 2014, por la empresa Frenos el Terminal C.A. de la ciudad de Barquisimeto, donde se indica que el joven sancionado labora en esa empresa desde el mes de agosto de 2012 instándose en la celebración de la audiencia oral a consignar dentro del lapso de 15 días, constancia de trabajo actualizada.

En cuanto a la Sanción de Reglas de Conducta, se aprecia que los jóvenes sancionados han cumplido con su obligación de estudiar y/o trabajar y de no acercarse a la víctima y a su entorno familiar.

En razón de lo anterior, se verifica, que los jóvenes adultos sancionados cumplieron cabalmente SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, les resta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, con fecha probable de cese de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta el día 16 DE DICIEMBRE DE 2015, fecha en la que iniciará el cumplimiento de la Sanción de Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES.

Con base en lo anterior, se acuerda RATIFICARLE a los jóvenes adultos sancionados las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello verificado el cumplimiento por parte de los mismos de las obligaciones impuestas, de conformidad a los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se le RATIFICAN a los jóvenes adultos sancionados (Identidades Omitidas) el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de la forma originalmente impuestas, de conformidad a los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo comparecer a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, así como consignar en el lapso de 15 días, constancias de estudios y trabajo actualizada.

SEGUNDO: Se efectúa el respectivo CÓMPUTO, verificándose que los sancionados cumplieron cabalmente SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, les resta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, con fecha probable de cese de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta el día 16 DE DICIEMBRE DE 2015, fecha en la que iniciará el cumplimiento de la Sanción de Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES.

TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Jueza de Ejecución


Abg. Hilda Rodríguez
La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-
LERR/