REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 27 de Junio de 2014.
Años: 204° y 155°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 20-06-2014, cursante al folio 133, presentada por el ciudadano: SILVIO GONZÁLEZ VEGA, asistido por el abogado: ALEJANDRO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.555, en su carácter de codemandado en la presente causa, y visto el pedimento en ella contenida, este Tribunal para proveer observa: Se aprecia que en la oportunidad para contestar la demanda, el accionado no contestó, ni hizo oposición, motivo por el cual se reputa que la partición demandada se encuentra sin oposición, controversia o discusión; razón por la que SE NIEGA la apelación por cuanto por la naturaleza jurídica de esta decisión que se produce en esta face de la partición no tiene apelación, dado que la misma no pone fin al Juicio, tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario Titular,

Abg. Wilfredo Espinoza López.

En la misma fecha se dictó y se publicó a las 2:10 p.m.
Conste.-