REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000413
PARTE DEMANDANTE: YESENIIA JOSEFINA PEREZ LOBATON, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.965.025 de este domicilio y actuando en mi carácter de beneficiaria - heredera por ser hija del difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado /Lara en fecha siete (07) de septiembre del año de 2.011, bajo el No. 8, Tomo 106-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 12 de Junio 2014, siendo las 2:15 PM, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.” ya identificada y debidamente representada por su Apoderada Judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quienes se dan por notificados de la causa y renuncian al lapso de comparecencia. Igualmente comparece la demandante : YESENIIA JOSEFINA PEREZ LOBATON, actuando en su carácter de beneficiaria - heredera por ser hija del difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879, debidamente asistida por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia Preliminar, por cuanto las partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega la demandante debidamente asistida de abogada, que su causante JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879 ingreso a prestar sus labores para la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.” en fecha 25 de Noviembre de 2.013, donde detentaba el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 44 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 52 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 28 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 550,51 y un Salario Promedio Integral fue de Bs. 637,98. Es el caso ciudadano juez que en fecha 05 de Mayo de 2.014 mi causante JOSE ANTONIO PEREZ VALERA ya identificado falleció, por lo que la relación de trabajo entre él y la entidad de trabajo “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.” culmino, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo le fueron pagados a nuestro causante todos y cada uno de los derechos laborales tal, hasta la fecha la entidad de trabajo patrona no nos ha pagados lo que le correspondió por prestaciones sociales como consecuencia de la culminación de mi contrato por muerte del trabajador. SEGUNDA: Alega la demandante YESENIIA JOSEFINA PEREZ LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.965.025 de este domicilio y actuando en mi carácter de beneficiaria - heredera por ser hija del difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879, debidamente asistida de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación por muerte del trabajador, su ex patrono le adeudaba al difunto y así lo demanda la actora ya identificado la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.899,85) por los conceptos debidamente desglosados en la demanda asi:
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 11.929,06
Diferencia dias de Trimestre de Marzo y Abril 2014 142 Letra "A" 10 666,49 6.664,92
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 18.593,98
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 16,7 575,11 9.585,09
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 6,25 575,11 3.594,41
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 7,50 575,11 4.313,29
Sub Total 17.492,78
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 47,93
F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 138,98
Prestamos …………………………………………………………………………………………. 1.000,00
Total Deducciones…………………….. 1.186,91

Total a Cancelar……………………………………………………….. 34.899,85

Demanda o requerimiento que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras lo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en todos y cada uno de sus reclamos como comunera del trabajador difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879, por lo que expresamente convengo en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas pero además ofrezco pagar una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia y la cual alcanza a la suma de Bs. 1.774,34 para un gran pago final de Bs. 36.674,19 por concepto de prestaciones sociales e indemnización transaccional. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a los demandantes la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 36.674,19), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización transaccional del trabajador difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado intervienen la demandante YESENIIA JOSEFINA PEREZ LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.965.025 de este domicilio y actuando en mi carácter de beneficiaria - heredera por ser hija del difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879 y de este, debidamente asistida de abogada y exponen: “Convengo con la representante de la demandada y en consecuencia Aceptamos la cantidad demandada y anteriormente ofrecida de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 36.674,19), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización transaccional del trabajador difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declaro además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo que unió al trabajador difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879 con la demanda, igualmente, declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879 prestó a EL PATRONO. Así mismo, el los demandantes convienen y reconocen que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879 le haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso reciben de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por la demandante y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece y hace entrega en este acto y estos así lo reciben del Cheque signado con el Nº 65000359 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-19-0014219590 del BANCO Corp Bancal, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 36.674,19), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización transaccional del trabajador difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, emitido a favor de la demandante YESENIIA JOSEFINA PEREZ LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.965.025 de este domicilio y actuando en mi carácter de beneficiaria - heredera por ser hija del difunto JOSE ANTONIO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.569.879, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; . SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
,
ABG° ANTONIO MARIE HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADA DE LA DEMANDADA