REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PPP1-L-2014-000380
PARTE ACTORA: ROSENDO ANTONIO GONZALEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.323.182.
PARTE DEMANDADA: SUCESION SANTAS ISMAEL, en la persona de los ciudadanos JUAN CARLOS SANTAS GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.265.786 y LUIS ENRIQUE SANTAS GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.178.670.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº. 12.710.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.148.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2014, siendo las 09:00 a.m., comparece de forma voluntaria el ciudadano ROSENDO ANTONIO GONZALEZ MELENDEZ, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, y por la demandada, los ciudadanos JUAN CARLOS SANTAS GUERRA y LUIS ENRIQUE SANTAS GUERRA, asistidos por la Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto la demandada se da por notificada, y ambas partes renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente la audiencia preliminar. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la parte demandada que reconoce en su totalidad la cantidad demandada, vale decir; Prestaciones sociales: 80.599,13; Doble de las prestaciones sociales: 80.599,13, Intereses sobre prestaciones sociales: 24.345,24; Bono nocturno: 34.446,86; Vacaciones: 51.440,40, Bono vacacional: 34.917,12, Utilidades: 11.353,28; Cesta Tickets: 24.479,25; que alcanzan a la cantidad de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Ochenta Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 342.180,78), sin embargo en este acto ofrecen una diferencia por la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 57.819,22),en razón a la lealtad, labora, responsabilidad y honestidad durante la relación laboral y que dicha cantidad se tome como equivalente a cualquier diferencia que pudiera existir con las prestaciones sociales por él reclamadas, igualmente que dicho bonificación especial queda en beneficio del trabajador, para un total a pagar por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), todo lo cual se encuentra reflejado en la liquidación de prestaciones sociales. CLÁUSULA SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogada asistente una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada una de las pretensiones demandadas, acepta lo alegado por la parte demandada, asi como la cantidad ofrecida de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por el pago de los conceptos reflejado en la cláusula anterior. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la demandada vista la aceptación del accionante, hace entrega en este mismo acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), los cuales el demandante recibe a su entera y total satisfacción mediante cheque N°. 03706254, del Banco exterior, girado en contra de la cuenta corriente Nro. 01150037432120210100, a nombre del accionante ROSENDO ANTONIO GONZALEZ. CLÁUSULA CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de cada uno de los conceptos señalados en el libelo, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por estos conceptos, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe LA DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. CLÁUSULA QUINTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA


Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE






LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE