REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000439
PARTE DEMANDANTE: KARINA YURISE VIRGUEZ QUERALES, de nacionalidad de Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número 13.486.329.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. OSCAR CHAVEZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.800.991 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.582.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS INDUSTRIALES INTERBAG C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre del 2000, bajo los números 23, Tomo 487AQTO, modificados sus estatutos por ante el mismo registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre del año 2.004, inscrita bajo el numero 3, Tomo 999ª.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADA JOSEFINA DURAN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.548.315 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.295.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy (16) del mes de Junio del 2014, siendo las 03:00 PM, comparecen por ante este Despacho la Abg. ADA JOSEFINA DURAN PIÑA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada: PLASTICOS INDUSTRIALES INTERBAG C.A., cualidad que se evidencia según poder que presenta en original y copia, para que la copia sea agregada al expediente; Igualmente, comparece la parte actora ciudadana: KARINA YURISE VIRGUEZ QUERALES, debidamente asistida por el abogado ABG. OSCAR CHAVEZ, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal admita la presente demanda y considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto la demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia admite la demanda, por lo que fija y procede a realizar la audiencia preliminar, siendo las 03:15 pm. Iniciada a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones como mediador, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE, así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. Negamos y rechazamos la pretensión expuesta en el libelo de la demanda tales como: TOTAL POR ANTIGÜEDAD: CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON DOS CENTIMOS (Bs. 57.501,02). VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: OCHO MIL OCHOCIENTOS SESTENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 8.879,26). BONO VACACIONAL: CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.398,80). BENEFICIO SOCIAL FRACCIONADO: SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.199,40). DIAS DE DESCANSO: CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.799,60). PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS “UTILIDADES”: CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 52.795,60). PARA UN TOTAL DEMANDADO DE: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 145.573,68). SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, y sin que ello signifique la renuncia expresa o tácita a la defensa, ofrece pagar en este mismo acto por concepto de: 1.- PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 64.674,89). 2.- DÍAS ADICIONALES (10): DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (2.536,27). 3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Vacaciones: Período 2010 - 2011: CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.311,66). Bono Vacacional: Período 2010 - 2011: SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.608,81). Vacaciones: Período 2011 - 2012: CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.565,29) Bono Vacacional: Período 2011 - 2012: SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.199,40). Vacaciones Fraccionadas: Período 2012 - 2013: DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.409,46) Bono Vacacional Fraccionado: Período 2012 - 2013: TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 384,41). 4.- BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES: TOTAL POR UTILIDADES FRACCIONADA: DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 10.784,15). 5.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS. 6.- DIAS DE DESCANSO (12): DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.961,64). 7.- DEDUCCIONES: a.- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: 25.995,03 b.- INCES: 53,92, c.- Banavih: (436,45). PARA UN TOTAL POR DEDUCCIONES DE: VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 26.485,40). 8.- TOTAL A PAGAR: Sumados todos y cada uno de los conceptos laborales descritos y realizadas las deducciones señaladas: El total a pagar es por un monto de: OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 86.600,57). TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado que le asiste, concluye que efectivamente son procedentes los conceptos especificado por la demandada y así lo acepta en este acto. Igualmente concluye a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, conviene en cancelar las prestaciones sociales y demás conceptos antes especificados y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 86.600,57) POR CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ESPECIFICADA EN LA CLAUSULA SEGUNDA OFRECIDA POR LA DEMANDADA. CLAUSULA CUARTA: LA PARTE DEMANDADA le hace entrega en este acto de la cantidad de: OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 86.600,57), mediante cheque signado con el N° 11005087, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0762-27-0000002914, de la entidad bancaria BANCO VENEZUELA, emitido a favor de KARINA VIRGUEZ, DE FECHA 12 de Junio 2014; por concepto de bono transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que en virtud del presente acuerdo y de haber recibido la referida cantidad de dinero, la actora desiste de la presente acciona si como de cualquier otra reclamación extrajudicial, administrativa o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues, es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDANTE recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad. SEXTA: Las partes, visto el acuerdo alcanzado y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Visto y oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y por cuanto consta el pago integro se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona Escalona,



Los Presentes,

La Parte Actora y su Abogado Asistente,






La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.