REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000218
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS FRANCO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°. 16.880.541.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAILET TORREALBA y ADELIS GOMEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 11.542.542 y 13.072.958, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado N°. 159.709 y 159.710, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PESCADERIA Y FRIGORIFICO EL PILAR DE ARAURE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa bajo el Nº 62, tomo 139-A, en fecha 03 de noviembre del año 2003, representada por el ciudadano SERGIO DAS NEVES DA CAMARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.708.030.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.076.247 e inscrita en el Inpreabogado N°. 25.730.
MOTIVO: Indemnización por accidente de trabajo y daño moral.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2014, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante JOSE DE JESUS FRANCO GUDIÑO, y sus apoderado judiciales, abogados MAILET TORREALBA y ADELIS GOMEZ, y por la demanda comparece su Apoderada Judicial, abogada NERSA ADELA ORTIZ, arriba identificados y cualidad que se evidencia en el expediente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la MEDIACION cuyos términos se mantienen en forma privada, de conformidad con el articulo 129 de LOPTRA, y acuerdan circunstanciar lo siguiente: PRIMERA: La representación de la parte demandada, con el objeto de dar por finalizado el presente procedimiento y sin que esto signifique reconocimiento de responsabilidad subjetiva ofrece pagar la cantidad de Bs. 81.902,60 por indemnización establecida por INPSASEL y la cantidad de Bs. 8.097,40, por daño moral, para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 90.000,oo), que en caso de ser aceptada, la misma será pagada en dos partes iguales, la primera por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 45.000,oo) para el día de 20 de junio de 2014, y la segunda parte por la misma cantidad para el día 15 de julio de 2014, por ante la URDD del Tribunal Laboral consignando copia del cheque de pago recibido por el trabajador. SEGUNDA: En este estado interviene el demandante antes identificado asistido de abogado y expone: "Acepto el monto ofrecido en esta audiencia por la accionada, así como la forma de pago, y al recibir la cantidad de dinero ofrecida otorgo el mas amplio finiquito a la demandada, declarando que no se le adeuda cantidad alguna por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo, y entendiendo que el incumplimiento de la cuota de pago pendiente dará lugar a la parte demandante de solicitar se proceda a la ejecución forzosa de la de este acuerdo. TERCERA: Todas las partes involucradas en el presente procedimiento declaran que atendiendo a la naturaleza de este acto, los acuerdo aquí llegados son privados y por lo tanto ninguna de las partes podrá hacer uso de ello sin la previa autorización escrita de la otra, y solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente; asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

LOS COMPARECIENTES,

EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES,








LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,