REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2014-000233
PARTE ACTORA: YULIMAR DEL CARMEN MARTINEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Niro. 13.555.997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ROMERO HERNANDEZ y YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado según los números: 56.834 y 60.608, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA y solidariamente la FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICPIO PAEZ (FUMVI)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de abril de 2014, mediante demanda incoada por la abogada YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ actuando en nombre y representación de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MARTINEZ ALVAREZ; libelo recibido por este Juzgado, en fecha 10 de abril de 2014, (f. 20) luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.

En fecha, 11 de abril de este mismo año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:

(…) 1) Señalar cual es el domicilio del demandante, por cuanto solo indica el domicilio procesal; 2) Si en el libelo alega que laboró para la Fundación Municipal de la Vivienda, explicar por qué la demanda solidariamente; 3) Explicar como obtiene los montos por los concepto: vacaciones, bono vacacional, y bonificación de fin de año; 4) Con referencia al beneficio de alimentación explique por que no indica cada uno de los días del mes y año que reclama.

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación, de la cual la parte actora se da por notificada en fecha 18-06-2014, folios 26 y 27, consignando el respectivo escrito de subsanación en fecha 20-06-2014 (f. 28 al 40 y vtos.).

Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal, se observa lo siguiente:

De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora con respecto al punto “1” expresa:

Omissis (…) Ciudadano Juez, el DOMICILIO PRINCIPAL DE LA FUNDACION MUNICIPAL, (sic) es el mismo donde se ubica la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, (sic) que ya hemos expuesto, el cual queda en el Edificio Municipal Avenida 31 con calle 31 Frente a la Plaza Bolívar, de la ciudad e Acarigua municipio Páez del Estado Portuguesa, Omissis (…).

En relación al punto “1” el accionante, se limitó a señalar el domicilio de la accionada, mas sin embargo no señaló el domicilio del demandante, tal y como se le ordenó en el Despacho Saneador, evidenciándose que no subsanó el libelo en los términos indicados en el mencionado Despacho Saneador. Y así se aprecia.

Por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó el primer punto resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los puntos siguientes en razón de que tiene la carga de corregir todos defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MARTINEZ ALVAREZ, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA y solidariamente contra la FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICPIO PAEZ (FUMVI).

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez Pérez,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En igual fecha y siendo las 2:00 P.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,