REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000261
PARTE ACTORA: MIRIAM YANIRA TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.953.067.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 10.316.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.888.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE L ITALIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 04-06-1997, bajo el N° 48, tomo 43-A, representada por la ciudadana CARMEN TERESA TORRELLES DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.865.706.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.210.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia, del apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, y de la ciudadana CARMEN TERESA TORRELLES DE ALVAREZ, en su condición de representante de la demandada, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: PRIMERA: Ambas partes convienen, que la demandada solo le adeuda a la demandante una diferencia que asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,00), por los conceptos demandados, por cuanto la accionante recibió un anticipo de pago por la cantidad de Bs. 44.116,16 en su debida oportunidad y que la trabajadora recibió conforme. Asimismo, alega que no se le adeuda el beneficio de cestas tickets ni por indemnización por despido injustificado, de igual manera a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece pagar la referida cantidad, de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,00), que de ser aceptado por la parte demandante ofrece pagar el monto indicado en dos cuotas de quince mil bolívares cada una, sien cancelada la primera cuota para el día 16 de junio de 2014 y ultima cuota para el día 30 de junio de 2014. SEGUNDA: En este estado el trabajador, debidamente asistido su abogada, acepta la propuesta expresada en la cláusula anterior, manifestando que se encuentra conforme con la modalidad y fechas de pago, declarando que una vez la accionada cumpla efectivamente con el pago integro de la sentencia, la demandada nada le adeudara por los conceptos laborales reclamados en el presente asunto, ni por indemnización por despido, ni cesat tickets, ni por cualquier otro generado durante la relación de trabajo que la unió con la demandada, declarando además que nada adeudará por indexación, intereses moratorios, costos y costas procesales. TERCERA: Finalmente solicitan la homologación de la presente transacción, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes. Una ves conste en auto el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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