REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000391
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES JOSE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.092.322.

PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIO SEMILLAS Y CAMPO, C.A., registrada bajo el tomo 8-A numero cuarenta (40), del año 2011, Registro Mercantil Segundo Accidental Acarigua Estado Portuguesa
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELIO RAFAEL TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº. 11.076.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.758.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de junio de 2014, siendo las 2:30 pm, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ARQUIMIDES JOSE BARRIOS, parte demandante, debidamente asistido en este acto por el abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA, y la ciudadana YURAIMA COROMOTO SALINAS MOTA, titular de la cédula de identidad número, V- 9.653.182, representante de la demandada AGROSERVICIO SEMILLAS Y CAMPO, C.A, representación que se evidencia de documentos que en este acto consigna en original y copia y que una vez confrontados le es devuelto el original y sea agrega a la presente la fotocopia, quien se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia, debidamente asistida por el abogado EVELIO TIMAURE, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: De acuerdo al libelo de demanda, reclama los siguientes conceptos: como fecha de ingreso estipula; 12/10/2010, en el cargo de MECANICO, teniendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de martes a sábado, comprendida de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales eran los días domingos y lunes. El salario devengando era el mínimo nacional durante toda la relación de trabajo, por tanto mi último salario fue de 3.271,53 Bs. Mensuales, el día 15 de Mayo de 2014, presento su renuncia, teniendo para la fecha de culminación de la relación laboral una antigüedad de tres (03) años, siete (07) meses y tres (03) días.
• Vacaciones y bono vacacional Bs. 3575,15
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
PERIODO DIAS X VAC SALARIO TOTAL
2014 11,08 161,33 1.787,57
2014 11,08 161,33 1.787,57
TOTAL A PAGAR POR VACACIONES Y BONO 3575,15
• Utilidades,Bs.1613,33
UTILIDADES
AÑO DIAS SALARIO TOTAL
2014 10 161,33 1.613,33
1.613,33
TOTAL DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:
CONCEPTOS DIAS SALARIO SALRIO INTEGRAL TOTAL
ANTIGÜEDAD 142 LOTT 168,00 4.840,00 192,26 29.991,87
INTERESES 8.546,70
VACACIONES 11,08 161,33 1.787,57
BONO VACACIONAL 11,08 161,33 1.787,57
UTILIDADES 10,00 161,33 1.613,33
ADELANTO 2012 10.700,00
TOTAL 33.027,05
SEGUNDO: LA EMPRESA conviene y acepta en este acto los conceptos demandados por “EL DEMANDANTE”, en cuanto a los conceptos demandados Vacaciones Fraccionadas, y Bono vacacional, Utilidades Fraccionadas2014, especificando que se le reconozca los adelantos de prestaciones sociales que se le otorgaron durante la relación laboral. TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, las partes haciendo recíprocas concesiones, acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones transaccionales las cuales se detallan con respecto al DEMANDANTE de la siguiente manera: CUARTO: se acuerda el pago de la cantidad de demandada TREINTA Y TRES MIL VEINTISIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs.33.027,05). El referido pago se realizará en un solo pago en este mismo acto mediante cheque N° 37553243, del Banco Banesco, a nombre del demandante ARQUIMEDES BARRIOS; el cual el demandante reciben conforme en este mismo acto y conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa AGROSERVICIO SEMILLAS Y CAMPO, C.A, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “ EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL DEMANDANTE” expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA EMPRESA”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven el correspondiente expediente. QUINTO: En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. SEXTO: Por cuanto la intención de LA EMPRESA y del DEMADANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, asimismo, solicitan copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
Abg. ANTONIO HERRERA MORA


Los Comparecientes
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE





LA REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE