REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2014-000418.
PARTE ACTORA: BERTHA DEL CARMEN GUTIERREZ GALARRAGA, titular de la cédula de identidad Niro. 5.364.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245 e inscrito en el Inpreabogado según el número: 78.767.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS RUSSO, conformado por: TECNICAUCHOS RUSSO, C.A., (TECNIRUCA), inscrita en el Registro Mercantil del estado Portuguesa, en fecha: 02-05-1996, bajo el Nº 56, Tomo 20-A; CAUCHO CENTER, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de “Neumáticos Páez, C.A.”, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 25-05-1987, bajo el Nº 127, folios 162 Vto. Al 164 del Libro de Registro Nº 3, siendo su última inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 27-12-2007, bajo el Nº 99, Tomo 235-A; SUPERCAUCHOS RUSSO, C.A., (SURUCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 06-05-1996, bajo el Nº 04, Tomo 21-A; IMPORTADORA VENEZOLANA DE CAUCHOS, C.A. (IMVECA), inscrita originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 19-10-1993, bajo el Nº 541, folios 69 al 71, del Libro de Registro de Comercio Nº 4, que por secretaría llevaba ese Tribunal; SU CAUCHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 02-06-2005, bajo el Nº 18, Tomo 169-A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de junio de 2014, mediante demanda incoada por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana BERTHA DEL CARMEN GUTIERREZ GALARRAGA; libelo recibido por este Juzgado, en fecha 09 de junio de 2014, (f. 31) luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.

En fecha, 11 de junio de este mismo año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo, ordenándosele lo siguiente, cito:

(…) 1) Explicar, como la persona jurídica “Tecnicauchos Russo, C.A.(TECNIRUCA)”, controla a las empresas: Caucho Center, C.A., Supercauchos Russo, C.A. (SERUCA), Importadora Venezolana de Cauchos, C.A.(IMVECA) y Su Caucho, C.A.; 2) Explique por qué Tecnicauchos Russo, C.A., es la empresa primigenia; 3) Especifique quien es el representante legal de cada una de las empresas controladas; 4) Si la actora ocupaba el cargo de secretaria, explique y especifique cuales eran los sábados y domingos que laboró; 5) Si la relación laboral comenzó presuntamente el 25-10-1993 explique por qué no reclama la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia a que se refiere el articulo 666 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1.997; 6) Explique por qué en el cuadro que riela al folio 22 reclama 55 días, por concepto de Días feriado y descanso no pagados durante el año 1997, y por qué reclama 116 días en el año 1998 por ese mismo concepto, y 7) indique el domicilio de la parte accionante por cuanto solo indica el procesal.(…)

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación, de la cual la parte actora se da por notificada consignando el respectivo escrito de subsanación en fecha: 26-06-2014, folios 34 al 35.

Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si corrigió el libelo en los términos indicados por este Tribunal, se observa lo siguiente:

De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora con respecto al punto “6” expresa:

(…) 6) En el año 1.997 se reclaman sólo 55 días porque la demanda se está basando a partir de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de junio de 1997. (…)

De igual forma se evidencia que con respecto al citado punto “6” el Tribunal ordena a la parte actora lo siguiente:

(…) Explique por qué en el cuadro que riela al folio 22 reclama 55 días, por concepto de Días feriado y descanso no pagados durante el año 1997, y por qué reclama 116 días en el año 1998 por ese mismo concepto (…) Omissis (subrayado de este Juzgador)

De lo expresado tanto por la Actora como este Juzgado, en relación al citado punto “6”, se evidencia que el demandante explicó el porque reclama los 55 días por concepto de Días feriado y Descanso no pagados durante el año 1997, mas sin embargo también se observa que el accionante no explica el por qué reclama 116 días en el año 1998 por ese mismo concepto, tal y como se le ordenó en el supra mencionado Despacho Saneador, verificándose en consecuencia que no subsanó el libelo en los términos indicados. Y así se aprecia.


Por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó correctamente el sexto punto, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió el siguiente punto, por cuanto la actora tiene la carga de corregir todos defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN GUTIERREZ GALARRAGA, en contra de GRUPO DE EMPRESAS RUSSO conformado por TECNICAUCHOS RUSSO, C.A., (TECNIRUCA); CAUCHO CENTER, C.A.; SUPERCAUCHOS RUSSO, C.A., (SURUCA), IMPORTADORA VENEZOLANA DE CAUCHOS, C.A. (IMVECA), SU CAUCHO, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez de Rosales.
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En igual fecha y siendo las 12:20 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,