REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000350
PARTE ACTORA: YSMAEL JOSE MACHADO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.541.963
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad No V-19.051.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 211.349.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 42, tomo 4-B, del año 2011 RIF J- 40002640-7.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, cinco de junio de 2014, siendo las 2:00 pm, comparece por ante este Tribunal de forma voluntaria el demandante: YSMAEL JOSE MACHADO VEGAS, debidamente asistido por la abogada YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO, y el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder debidamente notariado, el cual consigna a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, quienes solicitan al Tribunal fije una audiencia, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la parte demandada se da por notificada del presente juicio renunciando al lapso de comparecencia. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a las partes y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: demandante afirma que trabajó como Chofer de Carga Pesada, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar, que ingresó a prestar servicios en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2.013, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso con dos (02) días libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; devengando como último salario Promedio diario de quinientos setenta y dos bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 572,69) y un último salario integral diario de seiscientos sesenta y tres bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs 663.69); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2.014, egresa de la Empresa por culminación de contrato, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 6.25 días; Bono Vacacional Fraccionado del 16/04/2.013 al 25/04/2.014: Son 7.50 días, Utilidades de 25/11/2013 al 16/04/2014: Son 16.67 días. Demanda entonces, un total de 25 días de garantía Prestaciones Sociales, Articulo 142 L.O.T.T.T, por un tiempo de servicio de Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, que detalla en cuadro anexo al libelo de demanda, para un total por concepto de prestaciones sociales acumuladas e Intereses 17.482,86 Artículo 142 L.O.T.T.T: Bs. 17.482,86, Vacaciones Fraccionadas del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 6.25 días por Bs. 572,69 (salario promedio diario) = Bs. 3.579.31 Bono Vacacional Fraccionado del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 7.50 días por Bs. 572,69 (salario promedio diario) = Bs. 4.295,18, Utilidades del 25/11/2013 Son 6.7 días por Bs. 572,69 (salario promedio diario) = Bs. 9.544,83. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de total prestaciones sociales y conceptos laborales treinta y cuatro mil novecientos dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 34.902,19). CLAUSULA SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral el accionante, solicita el pago de sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. La demandada reconoce y conviene con la fecha de ingreso, así como a su cargo, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral eran las siguientes: operar, conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar, reconoce y acepta el tiempo de servicio, reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, reconoce, reconoce, acepta su fecha de egreso, reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 34.902,19); pero que de tal monto se debe descontar las siguientes sumas por concepto de pago de INCE: 47.72Bs y FAOV: 78.74. Bs. CLÁUSULA TERCERA: El demandante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la accionada expuestos anteriormente, habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, igualmente manifiesta su voluntad de convenir, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto y acepta que se le descuenten los monto de INCE: 47.72 Bs. y FAOV: 78.74 Bs. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a el accionante todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, equivalente a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.775,73), la cual ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque No 17825991, Cuenta Corriente No 0105 0115 67 1115189522 girado contra el Banco de Mercantil, Agencia Acarigua, a nombre de YSMAEL JOSE MACHADO VEGAS, de fecha 20/05/2014. Por su parte, el demandante oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, por que acepta y recibe conforme en este mismo acto la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.775,73), mediante el cheque anteriormente descrito. CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA


Los Comparecientes

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA