REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2014
204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000361.
PARTE ACTORA: WILLYS ALBERTO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.908.330
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.051.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 211.349.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS NAFFA, C.A”, domiciliada en Carretera vía Payara Sector Piedritas Blancas sede AGROCEDROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 42, tomo 4-B, del año 2011 RIF J- 40002640-7.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 06 de junio de 2014, siendo las 2:15 pm, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante WILLYS ALBERTO OVIEDO, debidamente asistido por la Abogada YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO; y el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder debidamente Notariado, a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, quienes solicitan al Tribunal fije una audiencia, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la parte demandada se da por notificada del presente juicio renunciando al lapso de comparecencia. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a las partes y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: El demandante afirman que trabajó como Chofer de Carga Pesada, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar, que ingresó a prestar servicios en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2.013, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso con dos (02) días libres de cada semana; jornada de trabajo devengando como último salario Promedio diario de quinientos ochenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (bs. 588,60) y un último salario integral diario de setecientos ochenta y dos bolívares con trece céntimos (bs 682.13); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2.014, egresa de la Empresa por culminación de contrato, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 6.25 días; Bono Vacacional Fraccionado del 16/04/2.013 al 25/04/2.014: Son 7.50 días, Utilidades de 25/11/2013 al 16/04/2014: Son 16.67 días. Demanda entonces, un total de 25 días de garantía Prestaciones Sociales, Articulo 142 L.O.T.T.T, por un tiempo de servicio de Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, que detalla en cuadro anexo al libelo de demanda, para un total por concepto de prestaciones sociales acumuladas e Intereses 19.010,78 Artículo 142 L.O.T.T.T: Bs. 19.010,78, Vacaciones Fraccionadas del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 6.25 días por Bs. 588,60 (salario promedio diario) = Bs. 3.678,75 Bono Vacacional Fraccionado del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 7.50 días por Bs. 588,60 (salario promedio diario) = Bs. 4.414,75, Utilidades del 25/11/2013 Son 6.7 días por Bs. 588,60 (salario promedio diario) = Bs. 9.343,00. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON TRES CENTIMOS (Bs. 36.914.03). CLAUSULA SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFA, C.A”, representada en este acto por el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, por su parte, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo los cuales suman la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON TRES CENTIMOS (Bs. 36.914.03); pero que de tal monto se debe descontar las siguientes sumas por concepto de pago de INCE: 64.99 Bs. y FAOV: 64.99. Bs. CLÁUSULA TERCERA: El accionante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Asimismo, accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 36.784.05), cantidad esta que ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque No 11825971, Cuenta Corriente No 0105 0115 67 1115189522 girado contra el Banco Mercantil, Agencia Acarigua, a nombre de WILLYS ALBERTO OVIEDO, de fecha 20/05/2014; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFA, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador WILLYS ALBERTO OVIEDO, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL expuestos anteriormente, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados.CLÁUSULA CUARTA: partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA


Los Comparecientes

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE







El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA