REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000580
PARTE ACTORA: IRENE MARGARITA GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 12.710.851.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, AMARILYS GALINDEZ, ANDREINA GALINDEZ y SILVIA FRIAS titulares de la cédula de identidad número 12.091.241, 17.278.576, 20.641.318 y 20.390.991, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 99.624, 137.444, 186.144 y 196.474, en su orden.
PARTE DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, OLEICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que por secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial +del estado Portuguesa, en fecha 12-06-1990, bajo el número 4, dolios 11 fte. Al 16 vuelto, del libro de Comercio N° 39, debidamente representada por los ciudadanos CONCEPCION QUIJADA y FERNANDO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad número 858.351 y 4.228.009, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 11.546.596, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 70.622.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 09 de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y su apoderada judicial del demandante, abogada KATIUSCA BETANCOURT, y por la demandada comparece el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, en su condición de apoderado judicial, cualidad que consta a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la demandante tal como se indica en el libelo de la demanda, que padece de una enfermedad que fue certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales –INPSASEL; el cual que se trata de Trastorno por trauma acumulativo ,1 nivel de Disco de Columna Lumbar L4-L5, agravado por el trabajo (CIE-M51.1) que le ocasiona a la Trabajadora, una Discapacidad PARCIAL PERMANENTE, prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conforme al artículo 130 numeral 4, que la enfermedad descrita presentada por el actor constituye un estado patológico contraído o agravado con ocasión del trabajo en el que se encontraba laborando, imputable básicamente a condiciones disergonómicas, y que por tanto le corresponde a mi representada, pagar al actor una indemnización por responsabilidad subjetiva que va desde dos (02) años hasta cinco (05) años continuos de salario integral; devengado para el momento del diagnóstico de la incapacidad es por lo que se demanda una indemnización por responsabilidad subjetiva que va desde dos (02) años hasta cinco (05) años continuos de salario integral; devengado para el momento del diagnóstico de la incapacidad demandando por la cantidad de Bs. Bs. F. 172.804,87, y por daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000, oo), con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, monto que fue estimado por el actor tomando en consideración los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales como: a)La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causo el daño (según sea responsabilidad subjetiva u objetiva); c)La conducta de la victima; d)Grado de educación y cultura del reclamantee). Posición social y económica del Reclamante; f)Capacidad; económica de la parte accionada; g)Los posibles atenuantes a favor del responsable; h) El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y por ultimo; i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. SEGUNDO: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegada por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, ya que actualmente el actor ocupa otro cargo acorde a sus limitaciones de tareas, convengo en sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibe como contraprestación. En primer lugar, negamos y rechazamos que la enfermedad ocupacional alegada por LA PARTE DEMANDANTE, Trastorno por trauma acumulativo ,1 nivel de Disco de Columna Lumbar L4-L5, agravado por el trabajo (CIE-M51.1) haya sido imputable básicamente a condiciones disergonómicas, habida cuenta que no siguió las indicaciones que le impartió mi representada en relación a la forma en que debía prestar el servicio y el uso de los implementos de seguridad que oportunamente mi representada le proveía y le sigue proveyendo por eso rechazo que la enfermedad se haya debido al incumplimiento de mi patrocinada a las obligaciones que le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a LA PARTE DEMANDANTE; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. De otra parte, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, conforme lo establece el artículo 130 ejusdem, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, dicha indemnización tampoco sería procedente, habida cuenta que la enfermedad que padece el demandante se debió al incumplimiento de la trabajadora de las instrucciones para realizar el trabajo de manera segura, tal y como le fue oportunamente aleccionado; por ello, impugno la estimación de la demanda por exagerada. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama LA PARTE DEMANDANTE, no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva. TERCERA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente representado de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA he recibido la debida instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeño, así como, también recibí la ropa de trabajo, y los equipos de protección personal. CUARTA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la naturaleza ocupacional de la enfermedad que el demandante manifestó tener, y consecuencialmente con la procedencia del reclamo económico descrito en la demanda, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, en ese sentido se ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 160.151,10), como pago por los conceptos demandados. En este sentido, el monto ofrecido a pagar, es para cubrir los siguientes conceptos: Con referencia a la indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el ordinal 4to artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), enmarcándole en el mencionado numeral conforme a certificación de enfermedad ocupacional, ofrece la cantidad de Bs.110.151,10, en razón de 971, 52 días que llevados a años equivale a 2 año 8 meses por un salario de 113,38 Bs, diarios, indemnización que ofrece a pagar por la enfermedad ocupacional que dice padecer, a los fines de evitar cualquier litigio futuro, sin que esto signifique el reconocimiento del hecho ilícito por parte del empleador. Por otra parte, en ocasión al daño moral bien por responsabilidad objetiva y subjetiva ofrece la cantidad de 50.000 Bs. monto que se ofrece pagar tomando en consideración los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales como: a)La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales). La actora fue trasladada de puesto de trabajo por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral y actualmente se encuentra laborando en condiciones ergonómicas seguras que no le generan daños a su salud. b)El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causo el daño (según sea responsabilidad subjetiva u objetiva). Mi representada instruyo y le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo, equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. c) La conducta de la víctima. Mi representada le instruyo y le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo, equipos de protección personal; sin embargo la actora no implemento las medidas de seguridad que acarreaba el desempeño de las actividades laborales. d) Grado de educación y cultura del reclamante. La trabajadora estudio hasta el tercer (3) año de bachillerato, pero se ha desempeñado en los cargos durante la relación laboral en la empresa tales como: Auxiliar de limpieza y en la actualidad estando activa desempeñando el cargo de Auxiliar Administrativo, realizando las actividades propias del cargo anteriormente detalladas, además posee una buena educación infundida en su seno familiar. e) Posición social y económica del Reclamante. La actora es de condición económica modesta por cuanto desempeña la labor de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, contaba con Treinta y ocho (38) años de edad cuando le diagnosticaron su enfermedad ocupacional siendo su edad actual cuarenta años (40), y esta residenciada en, AVENIDA 1 # 7 LA ROMANA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, tiene tres (3) hijos de los cuales dos (2) son menores, y los tres (3) estudiantes y aún vive con mi representada estando bajo la responsabilidad de esta. f) Capacidad económica de la parte accionada. Mi representada, es una empresa de capacidad económica nivel medio, y se mantiene en el mercado desplegando una trayectoria ejemplar en la producción, comercialización y distribución de aceites comestibles, del país. g) Los posibles atenuantes a favor del responsable. Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, y ha sufragado todos los gastos médicos ocasionados ala trabajadora por el Trastorno por trauma acumulativo ,1 nivel de Disco de Columna Lumbar L4-L5, agravado por el trabajo (CIE-M51.1). h) El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad. Mi representada aparte de sufragar todos los gastos médicos ocasionados por la enfermedad antes descrita sigue prestando toda la ayuda en materia de terapias y medicinas, además de la indemnización ofrecida por este concepto. Creemos que es un tipo de retribución acorde con la situación planteada por el actor. i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. Si bien el daño moral no puede ser reparado una compensación de tipo económica, aun y cuando alega el actor padecer una enfermedad que le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, y que genera un supuesto dolor moral y psíquico-sentimental, actualmente se encuentra plenamente rehabilitada laborando para mi representada en condiciones ergonómicas seguras. Así mismo para llegar a un acuerdo equilibrado se ofrece la cantidad de 50.000 Bs. daño moral. CUARTA: Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara en virtud que apreció las ventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican las mutuas concesiones de ambas partes, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en la enfermedad demandada como ocupacional LA PARTE DEMANDADA, conviene en cancelar con el monto ofrecido los conceptos demandados y transados; y LA PARTE DEMANDANTE, una vez analizadas lasdesventajas de continuar con el litigio y acepta cantidad ofrecida por la demandada. QUINTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 160.151,10), mediante cheque signado con el N° 75402258, girado contra la Cuenta Corriente N° 0114-0320-49-3200806980, de la entidad bancaria BANCARIBE, emitido a favor del actor por concepto de pago por los conceptos demandados y transados. SEXTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda. Así mismo declaran que cualquier cantidad de más o de menos que se pague queda a favor de la parte a quien beneficie. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
Los Comparecientes
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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