REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000336.
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-21.396.988
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.051.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 211.349.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 42, tomo 4-B, del año 2011 RIF J- 40002640-7.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, nueve de junio de 2014, siendo las 2:30 pm, comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria, el demandante WILMER ANTONIO GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO; y el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Notariado a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder; quienes solicitan al Juez, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino de comparecencia en virtud de que están dispuestos a mediar. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, fija y realiza inmediatamente la Audiencia. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como resultado un Acuerdo de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirman que trabajó como Operador de Tractor de Empuje, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFA”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: conducir el tractor que realiza el empuje y el enganche de los remolques que conducen los camiones, y realizada dicha labor debía dejarlos en el campo en el momento de la cosecha de la caña de azúcar, que ingresó a prestar servicios en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2.013, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso con dos (02) días libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; devengando como último salario Promedio diario de cuatrocientos trece bolívares con céntimos (Bs. 413,05) y un último salario integral diario de cuatrocientos setenta y ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs 478.69); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2.014, egresa de la Empresa por culminación de contrato, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 6.25 días; Bono Vacacional Fraccionado del 16/04/2.013 al 25/04/2.014: Son 7.50 días, Utilidades de 25/11/2013 al 16/04/2014: Son 16.67 días. Demanda entonces, un total de 25 días de garantía Prestaciones Sociales, Articulo 142 L.O.T.T.T, por un tiempo de servicio de Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, que detalla en cuadro anexo al libelo de demanda, para un total por concepto de prestaciones sociales acumuladas e Intereses 12.982,79 Artículo 142 L.O.T.T.T: Bs. 12.982,79, Vacaciones Fraccionadas del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 6.25 días por Bs. 445,81 (salario promedio diario) = Bs. 2.581,56 Bono Vacacional Fraccionado del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 7.50 días por Bs. 445,81 (salario promedio diario) = Bs. 3.097,88, Utilidades del 25/11/2013 Son 6.7 días por Bs. 445,81 (salario promedio diario) = Bs. 6.884,17. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de veinticinco mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 25.546,40). CLAUSULA SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada, de actor solicita el pago de sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. La demandada por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, por pago de prestaciones sociales establecidas reconoce y conviene lo siguiente: en la relación de trabajo, la fecha de ingreso VEINTICINCO (25) de Noviembre del año 2.013, así como también en lo que se refiere a su cargo de Chofer de Carga Pesada, que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral eran las siguientes: operar, conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar, el tiempo de servicio señalado de Cinco (05) meses y nueve (09) Días, el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso con dos (02) días libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; su egreso fue motivado a que en fecha Dieciséis (16) de mayo del año 2.014, Culmino el contrato de corte de caña de azúcar; de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir Salario Normal Mensual al terminar la relación de trabajo fue la cantidad de cuatrocientos trece bolívares con céntimos (Bs. 413,05) y un último salario integral diario de cuatrocientos setenta y ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs 478.69); reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 25.546,40); pero que de tal monto se debe descontar las siguientes sumas por concepto de pago de INCE: 34.42 Bs. y FAOV: 56.79 Bs. CLÁUSULA TERCERA: El demandante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la demandada expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador manifiesta su voluntad de convenir, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto y acepta que se le descuenten los monto de INCE: 34.42 Bs. y FAOV: 56.79 Bs. Asimismo, LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
ART. 142 L.O.T.T.T. PARR. 1° LIT. "A" 15 8.091,15
TRIMESTRE MARZO Y ABRIL 2014 ART. 142 L.O.T.T.T. LIT. "A" 10 478,69 4.786.86
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 104.78
Total a Pagar Antigüedad Art. 142 L.O.T 12.982,79
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
VACACIONES FRACCIONADA 2013-2014 ART. 190 L.O.T.T.T 6.25 413,05 2.581,56
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 ART.192 L.O.T.T.T 7.50 413,05 3.097.88
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 5.679,44
UTILIDAD ART. 131 L.O.T.
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
UTILIDAD ART. 131 L.O.T.T.T.FRACCIONADO AÑO 2014 16,67 413,05 6.884,17
TOTAL A PAGAR UTILIDAD BS. 6.884,17
DEDUCCIONES
INCE ………………………………………………………………………….34.42
F.A.O.V………..…………………………………………………………..56.79
Para un total de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.455.19), la cual ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque No 38825969, Cuenta Corriente No 0105 0115 67 1115189522 girado contra el Banco de Mercantil, Agencia Acarigua, a nombre de WILMER ANTONIO GONZALEZ, de fecha 20/05/2014; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador WILMER ANTONIO GONZALEZ, suficientemente identificado oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFA, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es VEINTISEIS MIL CUATROCIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.455.19), para el ex – trabajador WILMER ANTONIO GONZALEZ; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.455.19) CLÁUSULA CUARTA: ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
Abg. ANTONIO HERRERA MORA
Los Comparecientes
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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