REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000343
PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.709.787
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.051.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 211.349.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 42, tomo 4-B, del año 2011 RIF J- 40002640-7.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, seis de junio de 2014, siendo las 2:00 pm, comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria, el demandante IVAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada YENNIFER ALEJANDRA DIMOPAULOS HURTADO; y el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Notariado a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder; quienes solicitan al Juez, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino de comparecencia en virtud de que están dispuestos a mediar. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, fija y realiza inmediatamente la Audiencia. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como resultado un Acuerdo de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirman que trabajó como Chofer de Carga Pesada, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFA”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar, que ingresó a prestar servicios en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2.013, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso con dos (02) días libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; devengando como último salario Promedio diario de seiscientos once bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 611,38) y un último salario integral diario de setecientos ocho bolívares con cincuenta y tres sentimos (Bs 708.53); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2.014, egresa de la Empresa por culminación de contrato, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 6.25 días; Bono Vacacional Fraccionado del 16/04/2.013 al 25/04/2.014: Son 7.50 días, Utilidades de 25/11/2013 al 16/04/2014: Son 16.67 días. Demanda entonces, un total de 25 días de garantía Prestaciones Sociales, Articulo 142 L.O.T.T.T, por un tiempo de servicio de Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, que detalla en cuadro anexo al libelo de demanda, para un total por concepto de prestaciones sociales acumuladas e Intereses 19.138,06 Artículo 142 L.O.T.T.T: Bs. 19.138,06, Vacaciones Fraccionadas del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 6.25 días por Bs. 611,38 (salario promedio diario) = Bs. 3.821,13 Bono Vacacional Fraccionado del 25/11/2.013 al 16/04/2.014: Son 7.50 días por Bs. 611,38 (salario promedio diario) = Bs. 4.585,35, Utilidades del 25/11/2013 Son 6.7 días por Bs. 611,38 (salario promedio diario) = Bs. 10.189,67. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.734,75). CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES reconoce y conviene en lo siguiente: en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFA, C.A”, la fecha de ingreso el día VEINTICINCO (25) de Noviembre del año 2.013, así como también en lo que se refiere a su cargo de Chofer de Carga Pesada, las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral eran las siguientes: operar, conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Cinco (05) meses y nueve (09) Días, el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso con dos (02) días libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Dieciséis (16) de mayo del año 2.014, culmino el contrato de corte de caña de azúcar; en los salarios indicados por el demandante, es decir Salario Normal Mensual al terminar la relación de trabajo fue la cantidad de seiscientos once bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 611,38) y un último salario integral diario de setecientos ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs 708.53); reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 37.734,75); pero que de tal monto se debe descontar las siguientes sumas por concepto de pago de INCE: 50.95 Bs. y FAOV: 84.06. Bs. CLÁUSULA TERCERA: el accionante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la demandada expuestos anteriormente; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, y manifiesta su voluntad de convenir, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto y acepta que se le descuenten los monto de INCE: 50.95 Bs. y FAOV: 84.06 Bs. Asimismo, LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para un tota de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.599.74), cantidad esta que ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque No 49825990, Cuenta Corriente No 0105 0115 67 1115189522 girado contra el Banco de Mercantil, Agencia Acarigua, a nombre de IVAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, de fecha 20/05/2014; la cual le es aceptada por el demandante, y recibe conforme en este mismo acto. De igual forma la accionada manifiesta no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el accionante oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el demandante declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada la accionada nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. CLÁUSULA CUARTA: ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA


Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE








El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA