REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION

En el día de hoy 16 de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa signada con el Nº PP21-L-2014-000003 seguida por el ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO AULAR, en contra del RESTAURANT EL BAQUIANO, C.A, fue anunciado el acto a la puerta de la sala de audiencia a viva voz por el alguacil FELIX QUINATANA. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y la secretaria certificó la incomparecencia del ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO AULAR, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia del representante legal del RESTAURANT EL BAQUIANO, C.A, ciudadano ERNESTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.035.436 representado judicialmente por el abogado AARON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.422. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.


LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. GISELA GRUBER ABG. GABRIELA IZAGUIRRE



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL ALGUACIL LA TECNICO AUDIOVISUAL