PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PH05-V-2002-000142

Demandante: LILIAN ELIZABETH GARCIA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.338.681.

Demandada: ROSA MARIA COLINA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.657.278.
Motivo: Colocación Familiar.
Sentencia.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR iniciado en fecha 23/09/2.002, a través de solicitud emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en beneficio de Identificación omitida por Disposición de la Ley, quien para el inicio del procedimiento contaba con tres (03) años de edad, se verifica que el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto decisorio dictado en fecha 25/09/2.002 dictó medida de Colocación Familiar en su beneficio, según riela inserta a los folios 7 y 8, ambos inclusive del presente expediente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ROSA MARIA COLINA DE GARCÍA, quien tendrá la guarda temporal de la mencionada niña, en la siguiente dirección: En la Urb. Juan Pablo II, manzana 4, casa Nº 10, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que la ciudadana ADRIANA DESIREE, actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento inserta al folio 02 de la presente causa, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se Acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25/09/2.002, en beneficio de la ciudadana ADRIANA DESIREE, en virtud de haber alcanzado su mayoridad. En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud que no existen más actuaciones procesales que practicar.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.