PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de junio de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-V-2014-000187
DEMANDANTE: YASMIN ELIZABETH LEON HILB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.532.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Yelitza de Jesús García Gonzalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.083
DEMANDADO: LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.879.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
SENTENCIA: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.Revisadas las actuaciones procesales contenidas en la presente causa, con motivo de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, iniciada por la ciudadana YASMIN ELIZABETH LEON HILB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.532, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 05 años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yelitza de Jesús García Gonzalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.083, en contra del ciudadano LUIS VIDAL COLMENARES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.879, se pudo determinar que mediante actuaciones realizadas por este Despacho Judicial en fecha 05 de junio de 2014, se admitió de manera errónea el presente procedimiento ordenando una serie de actos procesales que no debieron ser efectuados dentro del orden legal aplicable a la demanda, en el que se libró boleta de notificación y se ordenó la publicación de Edicto.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acuerda REPONER LA CAUSA al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda con motivo de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en atención a las garantías procesales establecidas para el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Quedan anuladas las actuaciones las actuaciones contenidas en los folios 10 al 13 del expediente. Déjese sin efecto la Relación de Entrega a la Unidad de Actos de Comunicación, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Y así se establece.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.