PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000737
SOLICITANTES: IRIS MARIBEL OSTO COLMENARES y ALIX DEL CARMEN COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.544.894 y V-9.211.695, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por las ciudadanas: IRIS MARIBEL OSTO COLMENARES y ALIX DEL CARMEN COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.544.894 y V-9.211.695, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 01 año, 04 y 05 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, la primera de las nombradas ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: La ciudadana IRIS MARIBEL OSTO COLMENARES se compromete a depositarle a la ciudadana ALIX DEL CARMEN COLMENARES, la cantidad mensual de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) lo hará a la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 01080542250100114558, la cual pertenece a la ciudadana Yelitza Osto Colmenares hija de la Señora ALÍX DEL CARMEN COLMENARES. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido lo hará la ciudadana IRIS MARIBEL OSTO COLMENARES y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre también cubrirá los gastos de calzado y vestidos escolares y útiles. CUARTO: De igual forma en el mes de diciembre cubrirá calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. QUINTO: La Ciudadana ALÍX DEL CARMEN COLMENARES es la abuela materna de las niñas y es quien tiene la responsabilidad de crianza de las mismas. El acuerdo es temporal hasta que la madre pueda llevarse a sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de las niñas Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 04 y 05 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 09 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.
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