PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000490


SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO ALVARADO LUNA y FREISBEL JHASNELYTH BARAZARTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.259.931 y V-18.296.064, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Oriana Beatriz Simanca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 89.378.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que fuere iniciado por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ALVARADO LUNA y FREISBEL JHASNELYTH BARAZARTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.259.931 y V-18.296.064, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Oriana Beatriz Simanca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 89.378, por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero.
En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 01 año de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 01 año de edad, la ejercerá la madre, ciudadana FREISBEL JHASNELYTH BARAZARTE GARCÍA.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá acceso al niño en forma libre, esto es cuando quiera y pueda, previo acuerdo con la madre, retirarlo de su residencia un fin de semana cada quince (15) días, iniciando la visita el día viernes a las 04:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m. La convivencia durante las demás épocas del año se establecerán de mutuo acuerdo entre los padres, compartiendo por mitad el periodo de vacaciones serán compartidas en forma alternada, esto es uno con el padre y el otro con la madre, y el año siguiente intercambiando los periodos y de igual forma con las vacaciones decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se mantiene vigente las cantidades establecidas mediante homologación dictada por este Despacho Judicial en fecha 06/08/2013, donde ambos progenitores convienen que: el padre depositará en la cuenta del Banco Occidental de Descuento (BOD) los días viernes de cada semana, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir los uniformes escolares y calzado escolar. La madre se compromete a adquirir los útiles escolares. En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete a adquirir vestido y calzado para el 31 de diciembre. Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal adquirieron bienes inmuebles que constituye el acervo de su comunidad de gananciales, en relación a los cuales las partes acuerdan una partición amistosa, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 173, 186 y 190 del Código Civil, y ajustándose al criterio jurisprudencial asentado en Sentencia Nro 0158 de fecha 22 de junio del 2001, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arriechi G, en la que se reafirma lo dispuesto por los citados artículos 173, 186 y 190 del Código Civil, expresando que a tenor de lo preceptuado en el artículo 173 eiusdem, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 del mismo Código, esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes.
En tal sentido, las partes convienen en los siguientes arreglos:
Primero: Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Alto Barinas Norte, parcelamiento Villa Luna, calle 2, parcela Nº 43, Barinas del estado Barinas, en el cual la ciudadana FREISBEL JHASNELYTH BARAZARTE GARCÍA declara renunciar al 50% de los derechos que por ley le corresponden sobre el inmueble descrito y por tanto cede sus derechos en este acto al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALVARADO LUNA, quedando éste como único poseedor y propietario del inmueble descrito.
Segundo: Reserva y/o anticipo por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) a la Constructora Grimalda C.A., como parte de la inicial de una casa por construirse en el Barrio Las Flores, Conjunto Residencial Los Llanos, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en el cual el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALVARADO LUNA declara renunciar al 50% de los derechos que por ley le corresponden sobre la reserva y/o anticipo descrito y por tanto cede sus derechos en este acto a la ciudadana FREISBEL JHASNELYTH BARAZARTE GARCÍA, quedando ésta como única propietaria del bien descrito. Así lo declaran a los efectos legales correspondientes siendo de igual forma convenido que los bienes adquiridos a partir de la presente solicitud será de la propiedad exclusiva de cada cónyuge y en ningún momento podrá interpretarse que forman parte de la sociedad conyugal.
Sin embargo, en el caso sub iudice, se observa que las partes no consignaron junto al escrito de solicitud las documentales referidas a los bienes antes descritos que acrediten su titularidad, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal NO HOMOLOGAR lo acordado por los solicitantes con relación al Régimen Patrimonial. Así se establece.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante tres (03) juegos de copias certificadas de la presente Homologación, una vez conste en autos los emolumentos para reproducirlos.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-