PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 17 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-000665
SOLICITANTE: ADRIANO ANTONIO MEJIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.127675.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 17 de Junio de 2.014, siendo las 11:30 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: ADRIANO ANTONIO MEJIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.127675, actuando con el carácter de abuelo materno de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 16 años de edad. De igual manera, se hace constar que se encuentra presente el ciudadano LIONCIO RAFAEL GONZALEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.336, en su condición de testigo. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano ADRIANO ANTONIO MEJIA ESCALONA, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, en beneficio de de su nieta la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 16 años de edad. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadano LIONCIO RAFAEL GONZALEZ CARRILLO, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: diga el testigo si me conocen suficientemente en de vista, trato y comunicación. Contestó: “Si los conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano ADRIANO ANTONIO MEDINA ESCALINA, es quien se ha encargado de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 16 años de edad”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si por el conocimiento que de nosotros dice tener sabe y le consta que el ciudadano ADRIANO ANTONIO MEDINA ESCALINA, es quien se ha encargado de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 16 años de edad, por cuanto su madre no tiene n los recursos suficientes para mantenerla. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano ADRIANO ANTONIO MEDINA ESCALINA, es empleado de GRIMALSA C.A., prestando servicios como OBRERO DE 1ERA y además disfruta de beneficios de los cuales su nieta puede ser beneficiaria de manera directa. Contestó. “Si es cierto y me consta”. QUINTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos, Contestó. “porque lo conozco desde hace 14 años, el es quien se encarga de todo lo referente a la manutención de la adolescente, ellos viven en el Barrio Santa Maria, ya que la madre no tiene un trabajo estable”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcias
Jueza de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Solicitante



El Testigo


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El Secretario

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
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