PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000711


SOLICITANTES: ALEXANDER FRANCISCO LAGUADO VERA y MARÍA CAROLINA ROMERO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.031.948 y V-16.646.064, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio José Arcenio Gil Osuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.016.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos ALEXANDER FRANCISCO LAGUADO VERA y MARÍA CAROLINA ROMERO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.031.948 y V-16.646.064, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Arcenio Gil Osuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.016; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 01 año de edad, quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 01 año de edad, la ejercerá la madre, ciudadana MARÍA CAROLINA ROMERO TORO.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de forma abierta que comprende la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado de la visita. Así mismo puede comprender cualquier otra forma de contacto entre la niña y su padre, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, de manera que el padre pueda visitar a su hija en cualquier momento respetando sus horas de estudio, recreación y descanso. En cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija. EN caso de viajes al Exterior de uno de ellos de los progenitores con su hija, se hará con la debida autorización expedida en documento autenticado, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a hacer entrega mensual de la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, los cuales los depositará en una cuenta que este digno tribunal ordene o que la cónyuge presente para tal efecto, cuyos depósitos también podrá hacerlos vía Internet a la cuenta que sea establecida. En relación a los bonos de septiembre y diciembre de cada año el padre se compromete a hacer entrega de la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por cada bono, a los efectos de cubrir lo gastos de útiles escolares, uniformes, vestidos y juguetes, a fin de año. Es de advertir que los gastos médicos, medicinas o algún gasto médico extra, tales como: cirugía, hospitalización u odontológico, para su hija correrán en partes iguales por los padres. En relación al ajuste proporcional anual, ambos solicitantes convienen que dicho incremento se determinará tomando el 10% de los incrementos salariales percibidos por el obligado durante el año, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Expídase por Secretaría, a la parte solicitante dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación, una vez conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/M. Alej.-