PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000712


DECRETO:
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-000712

SOLICITANTES: BENJAMIN HERNÁNDEZ PÉREZ y LISETT DEL CARMEN CORDERO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.740.347 y V-18.297.675, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ESCALONA FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.356.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
D E C R E T O

Con vista a la manifestación con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante escrito de solicitud en fecha 03 de junio de 2014, por los ciudadanos BENJAMIN HERNÁNDEZ PÉREZ y LISETT DEL CARMEN CORDERO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.740.347 y V-18.297.675, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ESCALONA FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 218.356. Aperturado como ha sido el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acordó suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188 y 189, 190 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil Parroquia Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.