PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PH05-V-2003-000060


Vista la diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2.012, inserta al folio 42 de la presente causa, mediante el cual la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA SILVA SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.240.589, en su condición de parte actora en el presente procedimiento con motivo de REVISIÓN DE LA FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, la primera mayor de edad, Identificación omitida por Disposición de la Ley y la segunda adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de veintiuno (21) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita la extinción de la Obligación de manutención acordada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 2.001; en virtud que el obligado JOSE GREGORIO AZUAJE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.406.437, falleció el día 22 de mayo de 2.014, según consta en copia simple del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas. En consecuencia, y vista la manifestación de lo antes explanado por parte de la referida ciudadana y constando en autos el acta de defunción del obligado, la cual corre inserta al folio 75, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 2.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 383…
“b) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.” (Cursiva del Tribunal).

SEGUNDO: Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.