PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de junio de 2014
204º y 155º




ASUNTO: PP01-J-2014-000393
SOLICITANTE: BEATRIZ CECILIA RUIZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.614, actuando como apoderada del ciudadano: ARNEIS JHOAN CORONADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.535.530.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01 de abril de 2014, se recibe solicitud por la ciudadana: BEATRIZ CECILIA RUIZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-25.016.809, de este domicilio, actuando como apoderada del ciudadano: ARNEIS JHOAN CORONADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.535.530; actuando en beneficio de su representado y de las ciudadanas: EVA MARINA CORONADO CORONADO y ZORELYS ANDREINA CORONADO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.618.461 y Nros V-25.075.464 la adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley, titulares de las Cédulas de identidad V-, asistidas en este acto por las Abogadas en ejercicio ROSALBA MEJÍAS y YACELLYS VALERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 143.054 y 86.482, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JUAN BAUTISTA CORONADO PANTOJA, quien era colombiano y nacionalizado en este país, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.925 y quien falleció ab-intestato en fecha 02 de agosto de 2011, en la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo (Medicatura Forense Puerto Cabello).
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 03 de abril de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 07 de abril de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 16 de junio de 2014 a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y así mismo, y escuchar la opinión de la adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadana BEATRIZ CECILIA RUIZ CORONADO, identificada ut-supra, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, se dejó constancia que a adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, emitió opinión en el presente asunto, de conformidad del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: HERMES ANTONIO CASTELLANOS y EMILIA CASSIANI OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.724.127 y V-24.683.125, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BEATRIZ CECILIA RUIZ CORONADO, ut-supra identificada, y su hijos: ZORELYS ANDREINA CORONADO ORELLANA, ARNEIS JHOAN CORONADO RAMOS y EVA MARINA CORONADO CORONADO, de veintisiete (24), de veinticuatro (24) y de veintiuno (21) años de edad, venezolanos, mayor de edad. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.535.530, V-22.618.461 y V-25.075.464 y la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA CORONADO PANTOJA, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de agosto de 2011, en la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo (Puerto Cabello).
En el día de hoy, se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: HERMES ANTONIO CASTELLANOS y EMILIA CASSIANI OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.724.127 y V-24.683.125, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 03 al 06, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana BEATRIZ CECILIA RUIZ CORONADO, ut-supra identificada y sus hijos: ZORELYS ANDREINA CORONADO ORELLANA, ARNEIS JHOAN CORONADO RAMOS y EVA MARINA CORONADO CORONADO, de veintisiete (24), de veinticuatro (24) y de veintiuno (21) años de edad, venezolanos, mayor de edad. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.535.530, V-22.618.461 y V-25.075.464 y la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JUAN BAUTISTA CORONADO PANTOJA, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de agosto de 2011, en la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo (Puerto Cabello). Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana BEATRIZ CECILIA RUIZ CORONADO, ut-supra identificada y sus hijos: ZORELYS ANDREINA CORONADO ORELLANA, ARNEIS JHOAN CORONADO RAMOS y EVA MARINA CORONADO CORONADO, de veintisiete (24), de veinticuatro (24) y de veintiuno (21) años de edad, venezolanos, mayor de edad. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.535.530, V-22.618.461 y V-25.075.464 y la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA CORONADO PANTOJA, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de agosto de 2011, en la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo (Medicatura Forense Puerto Cabello), a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO LESION DE PANCREA DE VASOS Y VISCERAS, ACCIDENTE DE TRANSITO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Juan José Mora de la Parroquia Urama del estado Carabobo (Puerto Cabello), quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaria a la parte solicitante tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.