PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-000689

SOLICITANTE: TOMAS RAFAEL CANACHE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.368.127

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 18 de Junio de 2.014, siendo las 10:00 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: TOMAS RAFAEL CANACHE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.368.127, asistido por la Defensora para el Sistema de Protección, Abogada LISBETH TROCONIS, actuando en beneficio del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 16 años de edad. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos KAREN YOLENNYS VASQUEZ OROPEZA y MEIBY TIBISAY ALEJO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.099.420 y V-22.099.731, en su condición de testigo. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano TOMAS RAFAEL CANACHE CONTRERAS, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, en beneficio del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 16 años de edad. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana KAREN YOLENNYS VASQUEZ OROPEZA, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIURQUIS MILAGROS CRUSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 14.996.363, residenciada en la Urbanización El Saman calle A casa Nº 5. San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Digan los testigos si es cierto y les consta que la ciudadana ELIURQUIS MILAGROS CRUSE HERNANDEZ y su cónyuge ciudadano TOMAS RAFAEL CANACHE CONTRERAS, es quien se ha encargado económicamente del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley”. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Digan los testigos si saben y les consta; que la madre del adolescente ciudadana ELIURQUIS MILAGROS CRUSE HERNANDEZ, es cónyuge del solicitante TOMAS RAFAEL CANACHE CONTRERAS. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos, Contestó. “Porque ellos son mis vecinos, se y me consta que el señor Tomas esta criando desde pequeño a Identificación omitida por Disposición de la Ley mostrando ser un buen padre”. SEGUNDO, ciudadana MEIBY TIBISAY ALEJO GARCIA, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIURQUIS MILAGROS CRUSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 14.996.363, residenciada en la Urbanización El Saman calle A casa Nº 5. San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Digan los testigos si es cierto y les consta que la ciudadana ELIURQUIS MILAGROS CRUSE HERNANDEZ y su conyuge ciudadano TOMAS RAFAEL CANACHE CONTRERAS, es quien se ha encargado económicamente del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley”. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Digan los testigos si saben y les consta; que la madre del adolescente ciudadana ELIURQUIS MILAGROS CRUSE HERNANDEZ, es cónyuge del solicitante TOMAS RAFAEL CANACHE CONTRERAS. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos, Contestó. “porque ellos son mis amigos, yo frecuento su casa, el señor Tomas le da el trato a Identificación omitida por Disposición de la Ley, como si fuera su propio padre, haciendo correcciones adecuada a su edad”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Solicitante

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Los testigos

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La compareciente


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El Secretario

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
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