PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000722
SOLICITANTES: MAURICIO JIMENEZ LOPEZ y YUSMELYS RAQUEL RODRÍGUEZ NAVARRO, el primero español y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-79052569M y IDESP A0011724 y V-17.003.633, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que fuere iniciado por los ciudadanos MAURICIO JIMENEZ LOPEZ y YUSMELYS RAQUEL RODRÍGUEZ NAVARRO, el primero español y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-79052569M y IDESP A0011724 y V-17.003.633, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de un (01) años de edad respectivamente, quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, por ambos progenitores tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley, de un (01) años de edad respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana YUSMELYS RAQUEL RODRÍGUEZ NAVARRO.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El Régimen de Convivencia Familiar del padre se establece de la siguiente forma: Podrá visitar a su hija, en horas comprendidas de tal forma que no interrumpa sus horas de sueño, por la edad de la niña las visitas se realizarán en el hogar de la misma hasta tanto cumpla más edad y pueda compartir con su padre en el hogar de este, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a sufragar mensualmente a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00)mensuales, tal como hasta ahora lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación, así mismo el padre se obliga a cubrir gastos médicos, atención médica y dental, en un cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos. Así como también se comprometen en aportar para los gastos del mes de diciembre, un bono especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles o inmuebles, que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/ajos/Jesúsd.