PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000768
SOLICITANTES: IRVING ALEXANDER VELAZQUEZ y MARÍA MARGARITA ESPINOZA VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.159.711 y V-25.520.032, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita p8or los ciudadanos IRVING ALEXANDER VELAZQUEZ y MARÍA MARGARITA ESPINOZA VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.159.711 y V-25.520.032, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 01 año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano IRVING ALEXANDER VELAZQUEZ compartirá con su hija los fines de semana, el día sábado la pasará buscando a la 01:00 p.m., y se la llevará a casa de la abuela materna, y la llevará de regreso de 05:00 p.m. a 06:00 p.m. SEGUNDO: Así mismo el día domingo, la pasará buscando de 08:00 a.m., a 09:00 a.m., y la llevará de regreso de 05:00 p.m. a 06:00 p.m, de igual forma la llevará a casa de la abuela materna, y podrá llevarla de paseo al parque, a comer helado, entre otros. TERCERO: El padre de la misma manera compartirá con su hija los días especiales como el cumpleaños de ambos, el día del padre, días festivos, como carnaval, semana santa y en el mes de diciembre, 24 y 31. Ambos padres acordaran el horario. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-
|