PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2013-001206
SOLICITANTE: YSABEL DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.094.391.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de octubre de 2013 se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la ciudadana YSABEL DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.094.391, domiciliada en el Caserío El Torito, vía Suruguapo, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 12 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada Verónica Martínez de Jeffers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 17 de octubre de 2013 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 23 de octubre de 2013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, para la fecha 10 de junio de 2014, a las 11:00 de la mañana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, a los fines que comparezca la parte solicitante a ratificar el contenido de la solicitud y escuchar la opinión de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 12 años de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana YSABEL DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS, identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 12 años de edad, a quien se le escuchó su opinión, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En el día de hoy, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante, que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el Nº de Acta 268, y en el ejemplar del acta de nacimiento que reposa por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan un error material consistente en:
Modificación Material: La modificación en el número de la cédula de identidad correspondiente a la madre de la adolescente, ciudadana YSABEL DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS, por cuanto al momento de realizar la presentación de su hija poseía el número de la cédula de identidad Nº V-13.391.502, y posteriormente en fecha 16/10/2013 la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Oficina de Guanare del estado Portuguesa, le asignó un nuevo número de cédula de identidad el cual es “V-22.094.391”; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se modifique el error material cometido en las acta de nacimiento de la adolescente en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado en la solicitud, la parte solicitante acompañó con ejemplar en copias certificadas y con sello húmedo del Acta de Nacimiento de la adolescente expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, y así mismo copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana YSABEL DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS suscrita por el Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana antes identificada, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana YSABEL DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 12 años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE en las actas de nacimiento de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 12 años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos por la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el Nº de Acta 268, y en el ejemplar del acta de nacimiento que reposa por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa: en cuyo contenido debe modificarse lo siguiente:
Modificación Material: La modificación en el número de la cédula de identidad correspondiente a la madre de la adolescente, ciudadana YSABEL DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS, por cuanto al momento de realizar la presentación de su hija poseía el número de la cédula de identidad Nº V-13.391.502, y posteriormente en fecha 16/10/2013 la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Oficina de Guanare del estado Portuguesa, le asignó un nuevo número de cédula de identidad el cual es “V-22.094.391”.
TERCERO: REMÍTASE, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/M. Alej.-