PODER JUDICIAL
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de junio de 2014
204º y 155º




ASUNTO N°: PP01-J-2014-000770

SOLICITANTES: COROMOTO ANTONIO AZUAJE TERÁN y CARMEN ELENA HERNÁNDEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.647.274 y V-21.160.384, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita p8or los ciudadanos COROMOTO ANTONIO AZUAJE TERÁN y CARMEN ELENA HERNÁNDEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.647.274 y V-21.160.384, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes acuerdan que el ciudadano COROMOTO ANTONIO AZUAJE TERÁN compartirá con su hijo los fines de semana, pasará buscando al niño los días viernes a las 06:00 p.m., a casa de la madre, lo llevará a su residencia y permanecerá con él hasta el lunes en la mañana que lo llevará de regreso a las 07:00 a.m. SEGUNDO: Cuando comience el preescolar, lo llevará de regreso los domingos a las 06:00 p.m. TERCERO: Cuando el niño esté de vacaciones pasará una semana con el padre y una con la madre. CUARTO: En el mes de diciembre, el 24 estará con la madre y el 31 estará con el padre, y al año siguiente será lo contrario. QUINTO: Ambos padres se mantendrán comunicados para informar sobre el niño. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-