PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000782
SOLICITANTES: JOSÉ DOMINGO MORENO LINARES y MARIELVIS ANAIS PALMERA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.895.355 y V-27.216.038, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO MORENO LINARES y MARIELVIS ANAIS PALMERA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.895.355 y V-27.216.038, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 meses de nacida.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, la primera de las nombradas ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ DOMINGO MORENO LINARES, le entregará a la ciudadana MARIELVIS ANAIS PALMERA HERNÁNDEZ la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales previo recibo, los cuales se harán efectivos a partir del 14/06/2014. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia médica, vestido y calzado serán entre ambos padres. TERCERO: El padre JOSÉ DOMINGO MORENO LINARES con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “c”; vivienda digna y segura, higiénica y saludable, se compromete a entregarle a la ciudadana MARIELVIS ANAIS PALMERA HERNÁNDEZ la parte de los materiales para la construcción de la pieza donde vivirá, teniendo como fecha tope el 20/06/2014. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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