PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de junio de 2014
204º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000776
SOLICITANTES: MERIANNIE DEL VALLE MONAGAS ALVARADO y EDUARDO JOSÉ ALVARADO SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.392.213 y V-22.265.553, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos MERIANNIE DEL VALLE MONAGAS ALVARADO y EDUARDO JOSÉ ALVARADO SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.392.213 y V-22.265.553, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana MERIANNIE DEL VALLE MONAGAS ALVARADO, le entregará a su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley, al ciudadano: EDUARDO JOSÉ ALVARADO SILVA el día hoy 06 de junio del corriente año por un período de dos (02) meses y éste deberá entregar a la niña ya nombrada a la ciudadana madre el día siete (07) de agosto del corriente año, este acuerdo se realizará cada dos meses mientras la niña no esté cursando estudios escolares en el municipio Guanarito. SEGUNDO: Este acuerdo no podrá realizarse cuando el ciudadano: EDUARDO JOSÉ ALVARADO SILVA esté en estado de embriaguez o esté consumiendo bebidas alcohólicas. TERCERO: La ciudadana: MERIANNIE DEL VALLE MONAGAS ALVARADO acepta lo acordado sobre el Régimen de Convivencia Familiar. CUARTO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.