PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de junio de 2014
204º y 155º




ASUNTO N°: PP01-J-2014-000781
SOLICITANTES: SARAY DEL CARMEN PALMERA HERNÁNDEZ y PEDRO JAVIER VARGAS JUSTINIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.537.048 y V-20.318.144, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos SARAY DEL CARMEN PALMERA HERNÁNDEZ y PEDRO JAVIER VARGAS JUSTINIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.537.048 y V-20.318.144, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de tres (03) y de un (01) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JAVIER VARGAS JUSTINIANO, le entregará personalmente previo recibo a la ciudadana: SARAY DEL CARMEN PALMERA HERNÁNDEZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada quince días, los cuales se harán efectivos a partir del 15/06/2014 . SEGUNDO: Los gastos de calzado, vestidos, uniformes, medicamentos y/o asistencia médica, serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS


El Secretario Temporal,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.