PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de junio de 2014
204º y 155º




ASUNTO: PH05-V-2007-000626

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, se evidencia que en fecha 23 de julio de 2007 el Juzgado Unipersonal Nº 2, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó dictar Medida de Protección: Colocación Familiar de la referida adolescente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN COLLANTES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.982, residenciada en el Barrio San Antonio, calle 4 con Avenida Páez, casa s/n del Bar Fanny de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Consta en autos que en fecha 18 de junio de 2014, mediante acta civil inserta al folio 54 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN COLLANTES, ut- supra identificada, quien manifestó que la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, se encuentra bajo la custodia y la responsabilidad de crianza de su madre, ciudadana ROSA GREGORIA AGUILERA AGUILERA, venezolana y mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.659.941; posteriormente mediante acta civil de fecha 19 de junio de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSA GREGORIA AGUILERA AGUILERA y la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 15 años de edad, mediante el cual solicitan se revoque la medida de Colocación Familiar y se escuchó la opinión de la referida adolescente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Ahora bien, esta juzgadora antes de decidir observa, siendo que la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 15 años de edad, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA:

PRIMERO: REVOCAR la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 23 de julio de 2007 por el Juzgado Unipersonal Nº 2, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se entrega el ejercicio de la Custodia de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, a su madre biologica, ciudadana ROSA GREGORIA AGUILERA AGUILERA, venezolana y mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.659.941, para que ejerza la misma.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-