PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000674



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000674

SOLICITANTES: JOSÉ ALEXANDER TERÁN GRATEROL y ANGELICA GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.102.941 y V-17.002.591, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER TERÁN GRATEROL y ANGELICA GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.102.941 y V-17.002.591, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 06 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes acuerdan que Identificación omitida por Disposición de la Ley, pasará los carnavales y semana santa con su madre, la ciudadana ANGELICA GONZÁLEZ ZAMBRANO. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres, teniendo prioridad la madre, por tanto las partes se comunicarán previamente para establecer el tiempo durante el cual Identificación omitida por Disposición de la Ley, estará con cada padre. TERCERO: Las navidades y el año nuevo serán compartidos y las partes decidirán previamente la fecha de disfrute de cada año de cada uno con su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley. CUARTO: Se acota que este acuerdo comenzará a hacerse efectivo a partir del 15 de julio de 2014. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 06 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 28 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-