PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2013-000199
Demandante: MARILUZ MONTILLA GARCIA
Demandado: FRANCISCO GIL BRICEÑO

Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

Recibido como ha sido por ante este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2014, el presente procedimiento con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó decisión definitivamente firme en fecha 14 de mayo de 2014, en los términos siguientes:

“1) DECLINA la competencia para conocer la presente causa de pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Mariluz Montilla García, contra el ciudadana Francisco Gavier Gil Briceño, al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, por existir una adolescente de 15 años de edad, de nombre Identificación omitida por Disposición de la Ley , y un niño de 11 años de edad, de nombre Identificación omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 28, 60 y 70 del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 07/03/2012. 2) Remítase todas las actuaciones procesales de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, al cual se ha declinado la competencia, consagrado en los artículos 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.”

En este sentido, es necesario señalar la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo establece el artículo 177 de la Ley especial:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

Ahora bien, recibido el expediente por este Despacho Judicial, esta juzgadora considera pertinente, reponer la causa al estado de dictar auto de admisión de la demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, iniciada por la ciudadana la ciudadana MARILUZ MONTILLA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.740.876, asistida por el Abogado en ejercicio Ramón Alexis Corredor Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.720, en contra del ciudadano FRANCISCO GAVIER GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.329.023, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 12 del artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual debe suprimirse la Fase de Mediación en el presente procedimiento y pasar directamente a la Fase de Sustanciación, y siguiendo el procedimiento aplicable para este tipo de demanda; en aplicación de las garantías procesales establecidas para el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.



D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: REPONER LA CAUSA, al estado de admitir la demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 12 del artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual debe suprimirse la Fase de Mediación en el presente procedimiento y pasar directamente a la Fase de Sustanciación, y siguiendo el procedimiento aplicable para este tipo de demanda, todo ello, en atención al contenido de la norma dispuesta en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con arreglo de lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare,
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdbAlej.-