PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000319
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CAMACHO y LIZEHT DEL CARMEN RODRÍGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.009.607 y V-27.350.056, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Miguel Ángel Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.364.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Visto que este Tribunal acordó la comparecencia de los solicitantes: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CAMACHO y LIZEHT DEL CARMEN RODRÍGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.009.607 y V-27.350.056, respectivamente, para el día lunes 30 de junio de 2014, mediante auto inserto al folio 36, para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A; se deja constancia de la incomparecencia de los referidos ciudadanos a la celebración del acto.
En este sentido, verificada como ha sido la no comparecencia de las partes solicitantes en el presente asunto, siendo notorio que las partes una vez introducida la solicitud de Divorcio con Fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano; deben tomar en cuenta que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el literal “m” del artículo 450, establece el principio de notificación única, que determina que las partes quedan a derecho para ningún acto del proceso, siendo el caso que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde las partes de común acuerdo interponen su solicitud ante este Tribunal.
En atención de lo antes expuesto, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que a tenor se cita:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).
En consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por estar verificada la incomparecencia de las partes solicitantes: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CAMACHO y LIZEHT DEL CARMEN RODRÍGUEZ HERRERA, identificados en autos, a la celebración de la Audiencia Única. Y así se decide.
Por otra parte, este Tribunal visto las resultas del informe de seguimiento psicológico, practicado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito de Protección, acuerda oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines que realice las acciones necesarias que garanticen y defiendan los derechos que le corresponden a la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 15 años de edad, en virtud de habérsele diagnosticado el síndrome de cuting, lo cual constituye una conducta de riesgo emocional y físico para su persona.
Se ordena el desglose de los documentos originales consignados por las partes al inicio de la solicitud y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/M. Alej.-
|