PODER JUDICIAL
Tribunal Primeros de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000043
En fecha 06 de febrero de 2014, se recibe asunto civil con las actuaciones procesales contentivas de la demanda que por motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN fuere iniciado por las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en beneficio de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 09 meses de nacida; se evidencia de autos que este Despacho Judicial admite el presente procedimiento contencioso con fundamento a lo establecido en los artículos 457 y 741 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aperturando la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, ordenando a las partes interesadas a promover pruebas y dar contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, a tenor de lo dispuesto en la Ley in comento.
En fecha 21 de abril de 2014, se celebró el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, mediante el cual la representante del Consejo de Protección de este Municipio junto al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ratificaron el expediente seguido por el Consejo de Protección en beneficio de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 09 meses de nacida. Así mismo la Defensora Pública Primera, ratificó el escrito de reinserción de la niña en el hogar de la abuela materna, solicitado por la Directora de la casa Abrigo Hogar Bondadoso Viña del Señor de esta ciudad de Guanare.
En la celebración de dicha audiencia, compareció la abuela materna de la niña, ciudadana MARGARITA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.474.079, quien expresó su voluntad y deseo de hacerse cargo de los cuidados y atenciones que requiera su nieta, en virtud de que su hija, madre de la niña, la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V, no demostraba atención con su propia hija. Posteriormente este Tribunal solicitó por ante el Consejo de Protección del Municipio Guanare, la realización de terapias familiares, en beneficio de la ciudadana y la adolescente junto con la niña.
Consta en autos, inserto a los folios del 93 al 103 Informe Integral y Valoración Psicológica, practicada por la Trabajadora Social Maritza Pérez y el Psicólogo José de Jesús Campos, respectivamente, realizada a la ciudadana MARGARITA LANDAETA y la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, en el cual se concluye:
“En primer orden el deseo y disponibilidad por parte de la abuela materna ciudadana Margarita Landaeta y de la pareja ciudadano Jesús Garcías en asumir la responsabilidad de crianza de la infante Identificación omitida por Disposición de la Ley .
En segundo lugar se observo hogar con condiciones favorable en el cual existe una convivencia armoniosa de respeto entre todos los miembros de la familiar, por lo que se considera un ambiente idóneo, satisfactorio para el pleno desarrollo psicosocial de la infante.
No obstante se exhorta a la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley madre biológica de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley que en apoyo de la abuela materna muestre mayor interés y responsabilidad en el desempeño del rol de madre en ara de garantizarle un crecimiento y desarrollo sano de la niña.”
Ahora bien, quien aquí juzga, nota que la abuela materna, ciudadana MARGARITA LANDAETA, demuestra una actitud protectora en beneficio de su nieta Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 09 meses de nacida, manifestando su deseo de ocuparse de la crianza de la misma, para proporcionarle un hogar donde se le brinde todas las atenciones y cuidados necesarios para su pleno desarrollo psicosocial, y que aunado a ello, es necesario tener en cuenta que dentro del hogar de la referida ciudadana, reside también la madre biológica de la niña, la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley, lo que permite que la misma tenga contacto directo con su hija legitima y se reafirme el lazo materno entre madre e hija, y abuela y madre, lo que permitirá el desarrollo de un ambiente familiar favorable tanto para la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley como para su madre Identificación omitida por Disposición de la Ley; sin embargo mientras ello se logra a través de la realización de las terapias familiares que el caso amerite, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, de la niña: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 09 meses de nacida, con su abuela materna, ciudadana: MARGARITA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.474.079, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 02, casa s/n, Guanare del estado Portuguesa, mientras se desarrolla el presente juicio, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer la referida ciudadana suficientes garantías para ofrecer a la niña en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco. Así se decide.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le atribuye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su nieta, particularmente el atributo de la custodia por lo que vivirá en la residencia de la abuela materna. Así se acuerda.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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