PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : PP01-V-2010-000643


Se homologó el desistimiento presentado por la abogada Yelitza de Jesús García González, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA

ASUNTO: PP01-V-2010-000643

PARTE DEMANDANTE: NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.887.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Yelitza de Jesús García González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083.
MOTIVO: ADOPCIÓN.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 56 del expediente, presentada en fecha 28 de mayo de 2014 suscrita por la Abogado en ejercicio Yelitza de Jesús García González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083, en su carácter de Apoderada Judicial (poder apud-acta folio19) de la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.887, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo ADOPCIÓN iniciado en fecha 13 de diciembre de 2010 en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 08 años de edad, en virtud que no ha cumplido con la fase administrativa requerida en este procedimiento.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la Abogado en ejercicio Yelitza de Jesús García González, apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
FABB/jcdb/Ma Alej.-