PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2011-000018

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley)

ASUNTO: PP01-V-2011-000018

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR iniciado en fecha 13 de enero de 2011, a través de solicitud emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en beneficio de Identificación omitida por Disposición de la Ley, quien para el inicio del procedimiento contaba con 14 años de edad, se verifica de autos que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto decisorio dictado en fecha 09 de agosto de 2011 declaró Con lugar la demanda con motivo de Colocación Familiar, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARÍA MATILDE BARRIOS DE ESCOBAR y ANTONIO JOSÉ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.128.582 y V-2.131.267, en su carácter de abuelos maternos de la beneficiario, en la siguiente dirección: Urbanización Guanaguanare, casa Nº 164, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la revisión del ejemplar del acta de nacimiento de la beneficiaria de la Colocación Familiar, se determina que la ciudadana Identificación omitida por Disposición de la Ley, ya cumplió su mayoría de edad, contando actualmente con 18 años de edad según ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 05 del expediente, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio. En consecuencia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 09 de agosto de 2011, en beneficio de la ciudadana Identificación omitida por Disposición de la Ley, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-